REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Octubre del 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000181
PARTE ACTORA: GLAUDYS DEL VALLE RUIZ LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ Y DAGOBERTO JOSE GODDELIETT
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL FE Y ALEGRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora la ciudadana GLAUDYS DEL VALLE RUIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.268.996, debidamente asistida por el abogado DAGOBERTO JOSE GODDELIETT, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 72.125 y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL FE Y ALEGRIA hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ANGEL GARCIA, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.244, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo cancelar la parte demandada en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TREINTA MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.064, 98) el cual será cancelado de la siguiente manera : la cantidad de VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 26.100,00), en cheque Nro. 35201403 de la Cta Nro. 01340471254713007221, y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.964,98) mediante Cta. de fideicomiso Nro. 3038 del Banco de Venezuela, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado