REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dieciocho (18) de Octubre del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-166
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
PARTE DEMANDADA:CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Octubre del 2.010 por una parte por la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 51.503 en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 5.892.737 y por la otra parte la Sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A. representada en ese acto por el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en ese acto en su carácter de apoderado de la parte demandada, donde acuerdan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 370.000,00) por prestaciones sociales y demás conceptos demandados, así como honorarios profesionales causados a los abogados CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el i.p.s.a.a bajo los Nros. 51.503 y 35.802, la cantidad acordada será cancelada y distribuida de la siguiente manera: TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00) por concepto de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.892.737, en su carácter de trabajadora hoy reclamante y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) a nombre de los abogados CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, por concepto de honorarios causados, dichos montos se le deducirán a la Sociedad mercantil demandada CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS,C.A. de la cantidad a pagar por concepto del proceso expropiatorio por causa de utilidad publica a la institución que corresponda, cuyo proceso coordina la Corporación Venezolana Agraria y cursa administrativamente por ante la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos montos especificados serán canceladas mediante retenciones de tales cantidades por parte del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que erogar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, cancelados de la siguiente manera : En cheque a nombre de la trabajadora y en cheque a nombre de los apoderados de la misma tal como fue indicado supra , en consecuencia este Tribunal verificando que los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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