REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Octubre del 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000157
PARTE ACTORA: ANTONIO DA LUZ NEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS MARVAL, FERNANDO LOPEZ e YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CANTERA HORIZONTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hicieron presente por la parte actora sus apoderados judiciales abogados FERNANDO LOPEZ y ENRIQUE LUIS MARVAL, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 91.754 y 92.613, y por la parte demandada CANTERA HORIZONTE C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano AQUILES LOPEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.688 representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que comprende los conceptos demandados y los honorarios profesionales los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) a nombre del ciudadano ANTONIO DA LUZ NIEVES, por los conceptos demandados y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de honorarios a nombre del Abg. FERNANDO LOPEZ, los cuales serán cancelados el día 15 de Noviembre del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado