REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Octubre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000318
PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


sentencia

Visto que el día catorce (14) de Octubre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora la ciudadana MARIA ANGELICA RONDON CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.020, debidamente asistida por el abogado FREDDY GONZALEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 31.794, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A. hizo acto de presencia el ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, cedula de identidad nro. 11.269.333 debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionados, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionados, e intereses, de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) el día 20 de Octubre del 2.010 y QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) el día 01 de noviembre del 2.010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado