REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Octubre del 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000218
PARTE DEMANDANTE: JESUS ESPINOZA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL DRAGO,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de Julio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 93.009, y por la parte BAR RESTAURANT EL DRAGO,C.A., hizo acto de presencia el ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) que comprende los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente manera: En cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera el 25 de Octubre del presente año, y las siguientes los días 25 de cada mes, por un monto la primera de Bs. 8.000,00 y las siguientes tres cuotas de Bs. 5.000,00 cada una, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado