REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000217
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA SUCESORES DE JESUS LOPEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GUILLEN Y LUIS GALLARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 08 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JESUS SALAVADOR GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio ANIVAL VALLEJO, I.P.S.A. N° 22.489, y, por la parte demandada LICORERIA SUCESORES DE JESUS LOPEZ C.A. , su apoderado judicial por el abogado en ejercicio, GABRIELA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 139.788, actuando en su carácter de apoderado judicial, este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de doce MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 12.000,00), la cual el demandante declara recibir en este acto, mediante cheque N° 01007480, girado contra la entidad bancaria DELSUR , en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario