REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000049
PARTE ACTORA: DANIEL MATA CORONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN.
PARTE DEMANDADA: SALVEN C.A, PROCESADORA SALVEPESCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 05 de octubre de 2010, reunidos para que tenga lugar Audiencia conciliatoria, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora DANIEL MATA, asistido por la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el I.P.S.A. N° 21.830 , segùn poder que consta en autos y, por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALVEN C.A y PROCESADORA SALVEPESCA, C.A, compareció el ciudadano SERGIO SALVEMINI, titular de la cedula de identidad N° 11.770.515, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280. este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.000,00), la cual el demandante declara recibir en este acto, mediante cheque N° 58299088 y 14132148 respectivamente, girado contra BANCARIBE , en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario