REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de octubre del año Dos Mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2010-000071

PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS: venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.057
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MOYA CIRBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.206.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GÓMEZ, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, folios 51 AL 53, Tomo 2, de fecha 06/04/98.
REPRESENTANTE LEGAL DE DEMANDADA: FELIPE NERI GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.266.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MENESES, y GERTUDRIS MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 y 41.982 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la el demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), en la causa Nº RP21-L-2009-000279 seguida por el ciudadano CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.057 en contra de INVERSIONES GÓMEZ, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 24, folios 51 AL 53, Tomo 2, de fecha 06/04/98, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 11 de agosto de 2010 y en fecha 20 de septiembre de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 05 de octubre de 2010 a las 11:00 AM, siendo reprogramada mediante auto expreso para esa misma fecha a las 02:30 PM, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 05 de Octubre de 2010, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.057.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de diciembre de 2009. Así queda establecido.

DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO