REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Octubre del 2010.
200° y 151°
Exp. N° 16.606.

DEMANDANTES: DOMINGO RAFAEL TOLEDO CEDEÑO,
LOURDES CATALINA TOLEDO DE TINEO,
FRANCISCO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO,
CARMEN TERESA TOLEDO DE FRANCO,
LUIS ENRIQUE TOLEDO CEDEÑO, DOUGLAS
ERNESTO TOLEDO PINO y PATRICIA CAROLINA
TOLEDO PINO Titulares de las Cédulas de Identidad
N° 2.798.216, 2.669.709,3.760.200, 3.760.010
2.660.406, 10.223.854 y 14.856.117,
respectivamente.

APODERADOS: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA y TULIO
RAFAEL SALAS VÁSQUEZ, inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 32.584 y 40.546,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADOS: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y
FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ,
titulares de la Cédula de Identidad N° 18.601.656 y
20.375.730, respectivamente

APODERADOS: No otorgó

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 08 de Abril del 2.010, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio: TULIO RAFAEL SALAS VÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 40.546 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL TOLEDO CEDEÑO, LOURDES CATALINA TOLEDO DE TINEO, FRANCISCO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, CARMEN TERESA TOLEDO DE FRANCO y LUIS ENRIQUE TOLEDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.798.216, 2.669.709, 3.760.200, 3.760.010 y 2.660.406, respectivamente, y los ciudadanos: DOUGLAS ERNESTO TOLEDO PINO y PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.854 y 14.856.117, respectivamente, y los ciudadanos: actuando en su condición de Herederos por representación, de su finado padre: ALONSO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, asistidos por el Abogado por el antes mencionado Abogado, supra identificado, e igualmente los coherederos, ciudadanos: LUZ EMILIA TOLEDO PINO, ALONZO JOSÉ TOLEDO PINO Y SIMÓN ALBERTO TOLEDO PINO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.085, 10.223.864 y 11.437.432, respectivamente, en la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES en contra de a los ciudadanos: LILIAN IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 18.601.656 y 20.375.730, respectivamente, y en su libelo expuso:
Que consta al Documento Registral, inscrito en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Noviembre de 1974, y anotado bajo el N° 64, Protocolo Primero, Tomo Primero, que en copia simple se acompaña al libelo marcada con la Letra “B”, por cuanto el Original cursa en el expediente N° 16.583, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, que el común causante de los accionantes, de quien en vida se llamara: FRANCISCO JAVIER TOLEDO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.464.016, lo constituye “Una casa situada en la Avenida 03 Independencia, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, signada con el N° 223, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Fábrica que es o fue del Señor: ISIDORO MENDOSA; SUR: Casa que es o fue de MANUEL RODRÍGUEZ; ESTE: Su fondo y Calle Carabobo y OESTE: Su frente, la Avenida 3 Independencia”, la cual la adquirió en vida y a su nombre.-
Que en fecha 25 de Octubre del 1976, falleció el causante, ciudadano: FRANCISCO JAVIER TOLEDO PÉREZ, anteriormente identificado, y quedaron como Unicos y Universales Herederos ab-intestato, su cónyuge: LILIA DE JESÚS CEDEÑO DE TOLEDO, (Hoy fallecida) venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número N° V-3.944.049; y sus Seis (06) hijos: DOMINGO RAFAEL TOLEDO CEDEÑO, LOURDES CATALINA TOLEDO DE TINEO, FRANCISCO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, CARMEN TERESA TOLEDO DE FRANCO, LUIS ENRIQUE TOLEDO CEDEÑO y ALONSO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, este ultimo (Hoy fallecido), y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.403.466, todo según consta de la copia de Planilla Sucesoral N° 026 del 18-01-1978, expedida por el Fisco Nacional, que se acompaña en copia simples marcada con la letra “C”, por cuanto el original cursa en el expediente número 16.583 de nomenclatura interna de este Tribunal.
Que en fecha 02 de Diciembre de 1982, falleció ab-intestato la ya nombrada: LILIA DE JESÚS CEDEÑO DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.466, quedando como sus Unicos y Universales Herederos sus Seis (06) hijos: DOMINGO RAFAEL TOLEDO CEDEÑO, LOURDES CATALINA TOLEDO DE TINEO, FRANCISCO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, CARMEN TERESA TOLEDO DE FRANCO, LUIS ENRIQUE TOLEDO CEDEÑO y ALONSO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, todos antes identificados, todo según consta de copia de Planilla Sucesoral N° 004 del 14-02-1985, expedida por el Fisco Nacional, que se acompaña en copia simples marcada con la letra “D”, por cuanto el original cursa en el expediente número 16.583 de nomenclatura interna de este Tribunal.
Que posteriormente en fecha 25 de Abril de 2003, falleció ab-intestado el ciudadano: ALONSO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.403.466, quien era herederos de una Sexta (1/6) cuotas parte de los derechos sucesorales de sus progenitores (FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ y LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ) como ya se mencionó anteriormente y quedando como Unicos y Universales Herederos ab-intestato de este, de su Sexta (1/6) cuota parte, sus siguientes siete (07) hijos: LUIS EMILIA TOLEDO PINO, ALONZO JOSÉ TOLEDO PINO, DOUGLAS ERNESTO TOLEDO PINO, SIMÓN ALBERTO TOLEDO PINO, PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO, LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.453.085, 10.223.864, 10.223.854, 11.437.432, 14.856.117, 18.601.656 y 20.375.730, respectivamente, todo según consta de copia de Planilla Sucesoral N° 149-06 del 01-12-2006, expedida por el Fisco Nacional, que se acompaña en copia simples marcada con la letra “E”, por cuanto el original cursa en el expediente número 16.583 de nomenclatura interna de este Tribunal.
Que a la fecha de la presentación de la demanda, has resultado infructuosas las gestiones para lograr un acuerdo amistoso, que permita a todos los sucesores ejercer a plenitud sus respectivos derechos de propiedad que conlleven a una justa partición de derechos sobre el referido inmueble, por cuanto los ciudadanos: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, herederos del finado ALONSO JOSÉ TOLEDO CEDEÑO, quien es co-herederos del Inmueble antes identificado, se niegan a llegar a un acuerdo amistoso de partición.
Que por todo lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal para demandar por PARTICIÓN DE BIENES a los ciudadanos: LILIAN IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, antes identificados, estimando la presente acción por la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), e igualmente la fundamentan de conformidad con el Artículo 768 del Código Civil, 777 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 559 eiusdem.
Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Cinco (05) al folio Treinta y Uno (31) ambos inclusive.
Admitida la demanda por auto de fecha 09-04-2.010, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadanos: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, la cual se practicó, tal como consta a los folios Treinta y Tres (33) y Treinta y Cinco (35) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada, ciudadanos: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, comparecieron en fecha 19 de Mayo del 2010, quienes presentaron escrito de Cuestiones Previas, tal y como consta al folio Setenta y Uno (71) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para Subsanar, Rechazar y Contradecir las Cuestiones Previas, en fecha 26 de Mayo del 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: TULIO RAFAEL SALAS VÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 40.546, en su carácter acreditado en autos, y sustituyó Poder al Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 32.584, quienes conjuntamente en esa misma fecha presentaron escrito en el cual Contradicen las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada, ciudadanos: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaría, tal y como consta al folio Setenta y Seis (76) del expediente.-
Que en fecha 14 de Julio del 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contempladas en los Ordinales 6° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada, ciudadanos: LILIANA IDALINA TOLEDO MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER TOLEDO MARTÍNEZ no comparecieron, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, hacer uso de ese derecho, tal y como consta al folio Noventa (90) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria








SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.606