LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Octubre de 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.265.
DEMANDANTE: ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI,
Titular de la Cedula de Identidad N°
4.296.287.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A, inscrita en la
Superintendencia de Seguros bajo el N° 106 y
En el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Y Estado Miranda en fecha 25-09-1.992 bajo el
N° 2, Tomo 145 con N° de Rif. J-30220253-1.
APODERADO (S): HEBERTO ISACC CHACON MARTÍNEZ
JENNY JOSEFINA APONTE, ARMANDO
NOYA, CARLOS NOYA, ELISSY
MONTEVERDE, MILAGROS NAIL BRUCE,
XIOMARA GOMEZ MARIA GUTIERREZ y
MILAGROS TORRES, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 98.936, 111.437,
28.092, 114.977, 128.756, 62.546, 79.720, 93.501 y
86.180, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vistas las diligencias que anteceden suscritas por las partes intervinientes en el presente juicio, donde solicitan que notifiquen a la Superintendencia de Seguros y visto igualmente su contenido, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual dispone:
“En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de Seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre cuales será practicada dicha medida”.
Y por cuanto este Tribunal por una inobservancia, Decretó la Ejecución forzada y libro mandamiento de ejecución, sin cumplir con tal formalidad. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja sin efecto el Despacho librado con oficio N° 1020-531, en fecha 22 de Septiembre de 2010, a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas con Competencia en el Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se Repone la presente causa al estado de librar Notificación a la Superintendencia de Seguros, a los fines de que informe a este Tribunal los bienes sobre los cuales se debe practicar la medida. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis vargas Campos.
Exp. 16.265
SGDM/Fv/am
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