LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Octubre del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 16.605

DEMANDANTE (S): SEGUNDO VELASQUEZ, GREGORIO
VELASQUEZ, EMMA VELASQUEZ, LELYS
VELASQUEZ y MARIA VELASQUEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
1.462.856, 3.420.597, 1.911.588, 2.635.369 y
2.400.158, respectivamente.

APODERADO (S): JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Viña, Avenida 2, Casa N° 7,
Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): LUISA JOSEFINA CARABALLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.867.156.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se fijó la causa para sentencia habiendo transcurrido íntegramente el lapso probatorio y el de informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de fijarla para sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar sentencia y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas.
La Secretaria,


SGDM-am.
Exp. Nº 16.605