REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.535.

DEMANDANTE: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ,
titular de La Cédula de Identidad Nro: 16.842.902.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Primero de Mayo, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ,
Titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.257

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 16 de Julio de 2.009, compareció el ciudadano: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.902 domiciliado en la calle San José de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 19 de Enero del 2006, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana: IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.257, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal de Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que a partir del mes de Febrero del año 2008, la conducta de su esposa comenzó a cambiar para con el, negándose a cumplir con los deberes que adquirió al momento de casarse, manifestándole delante de personas ajenas al vínculo familiar, que ya no lo amaba y que no quería seguir viviendo con él, que él queriendo salvar su matrimonio manifestándoselo en diversas oportunidades, el deseo e interés de resolver sus divergencias, a fin de volver al tiempo de armonía que los había unido, y que ella continuaba con su actitud de abandono.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Julio del 2.009, se ordenó la Citación personal de la demandada ciudadana: IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 06 y 08 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ, asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos: JUANA VIOLETA NAVARRO, y PEDRO MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.983 y 32.584 respectivamente e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el abogado PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, en su carácter de apoderado del ciudadano EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: BERNARDO ASUNCIÓN LEIVA, RAMÓN JOSÉ SUNIAGA LEZAMA E ISAURYS MARGARITA LÓPEZ FERNANDEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los esposos IREINALDYS SALAZAR y EMEL ALBERNY VALLEJO”; “que si les constan que ella ya no atendía a su esposo”; “que si les consta que la ciudadana Ireinaldys Salazar le manifestó a su esposo que no quería seguir viviendo con el,”; “que si les constan que los ciudadanos Ireinaldys Salazar y Emel Alberny Vallejo están separados desde hace bastante tiempo”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ contra la ciudadana IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YANEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 19 de Enero de 2006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas

SGDM/ Fv/am.
Exp. 16.535