REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. Nº 14.198

DEMANDANTE: ALBA REVILLA DE MARTÍNEZ,
titular de la Cédula de Identidad 4.174.183.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar Nº 26 Guiria; Municipio
Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: Abogados ROSMERY BISLICK
ACOSTA y NÉSTOR MARTÍNEZ
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
63.634 y 42.973 respectivamente.

DEMANDADO: ISMELDO JAVIER, titular de la Cédula
De Identidad Nº 5.911.860.

APODERADOS: Abogado TOMAS BRITO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 35.813

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 14 de Mayo del 2.003, por los abogados ROSMERY BISLICK ACOSTA y NÉSTOR MARTÍNEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 63.634 y 42.973 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALBA REVILLA DE MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.174.183, y en el libelo de la demanda exponen: Que su mandante es tenedora legítima de dos (2) facturas aceptadas por el ciudadano ISMELDO JAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Calle Pagallos de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que esas facturas las emitió la empresa propiedad de su mandante denominada ISLA MARGARITA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 30, Tomo 1-B de fecha 14 de Julio de 1995, signadas con los números 0501 y 0503 de fechas 13 de Mayo de 2002 y 15 de Mayo de 2002 respectivamente, y que fueron emitidas y aceptadas motivadas a negocios comerciales de venta cuyo objeto eran especies marinas.
Que el ciudadano ISMELDO JAVIER representa a una empresa denominada CHILATERO, y con quien su mandante ha realizado en otras oportunidades negocios similares las cuales han sido hechas en otras oportunidades, pero que para la cancelación de estas dos facturas se ha tomado un tiempo bastante prolongado y ha sido imposible lograr la cancelación a pesar de las diligencias realizadas, que incluyen traslado desde la ciudad de Punto fijo en el Estado Falcón a la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y que todo ello resulto infructuoso debido a la negativa del ciudadano ISMELDO JAVIER de cumplir con su obligación de pagar las referidas facturas.
Que las facturas en referencia dan un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.543.500), que debían ser cancelados en un plazo no mayor de 30 días una vez emitidas y aceptadas, que tomando en consideración las fechas de las mismas se evidencia que lo que se persigue es una suma líquida y su pago es exigible, que por esos motivos es que procede a demandar en nombre de su representada al ciudadano ISMELDO JAVIER, para que pague los siguientes conceptos: 1) La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 8.543.500,00).
Solicito igualmente que el demandado fuera condenado en Costas, y que la demanda fuera tramitada por el Procedimiento de Intimación, y solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y que la citación se practicará en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y señaló como domicilio procesal la siguiente dirección Calle Bolívar Nº 26 Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre.
Consignó con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 10 ambos inclusive.
Admitida la demanda en fecha 20 de Mayo de 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada, lográndose la misma en fecha 21-07-2003 (f. 28) a través de comisión conferida al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 20 de Mayo de 2003, se decretó medida preventiva de embargo. (f. 1 cuaderno de medidas).
En fecha 14 de Agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ISMELDO JAVIER, parte demandado en el presente juicio, asistido del Abogado TOMAS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, y formuló OPOSICION al procedimiento.
En fecha 14 de Agosto de 2003, compareció el ciudadano ISMELDO JAVIER, parte demandada en el presente juicio asistido del Abogado TOMAS BRITO y le otorgo Poder al abogado antes mencionadao.
En fecha 27 de Agosto de 2003, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, se dejó constancia por Secretaria de la no comparecencia de la parte demandada (f. 36).
En la oportunidad de promover pruebas solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Facturas números 0503 y 0501 respectivamente, emanadas de la Pescadería ISLA DE MARGARITA, de fechas 15-05-2002 y 13-05-2002, por un monto de 3.776,500 Bs. y 4.707,000 respectivamente (folios 6 y 7 del expediente)
Documentos que no pueden ser apreciados, por cuanto la parte demandada, ciudadano ISMELDO JAVIER, presento los originales de los mismos cancelados.
2) Copia Simple de Firma Personal “PESCADERÍA ISLA DE MARGARITA” a nombre de la persona ALBA REVILLA DE MARTÍNEZ, inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 14 de Julio de 1995, inscrita bajo el N° 30, Tomo 1-B. (folios 8 al 10 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Original de las Facturas números 0503 y 0501 respectivamente, emanadas de la Pescadería ISLA DE MARGARITA, de fechas 15-05-2002 y 13-05-2002, por un monto de 3.776,500 Bs. y 4.707,000 respectivamente. (Folios 38 al 39 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa la actora, ciudadana ALBA REVILLA DE MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados Judiciales; abogados ROSMERY BISLICK y NÉSTOR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.634 y 42.973, respectivamente, pretenden el pago por el Procedimiento de Intimación de las facturas 0503 y 0501 respectivamente, emanadas de la Pescadería ISLA DE MARGARITA, de fechas 15-05-2002 y 13-05-2002, por un monto de 3.776,500 Bs. y 4.707,000 respectivamente, y en este sentido tenemos que la parte demandada, ciudadano ISMELDO JAVIER también plenamente identificado en autos, presentó en la oportunidad de promoción de pruebas las facturas originales, las cuales al estar en su poder demuestran el cumplimiento de su obligación de pagar, y siendo así es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la ciudadana ALBA REVILLA de MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados Judiciales; abogados ROSMERY BISLICK y NÉSTOR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.634 y 42.973, contra el ciudadano ISMELDO JAVIER, ambas partes plenamente identificado en autos, representado por el abogado TOMAS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, que es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad Legal Correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo la 2.00 de la tarde,
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault

SGDM/Fv.
Exp. 14.198