LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.344

DEMANDANTE: ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 9.935.798

APODERADO (S): Abg. FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 19.751.

DOMICILIO PROCESAL: Las Viviendas, casa N° 3, Macarapana, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ELGUIN JOSE MOFFI, Titular de la Cedula
Identidad N° 5.913.413.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Circunvalación, Calle El Silencio, casa s/n,
de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto sin informes de las partes.

En fecha 30 de Octubre del 2.008, compareció la ciudadana: ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.935.798, domiciliada en Macarapana, las Viviendas, casa N° 3, Municipio Bermúdez del Estado, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: ELGUIN JOSE MOFFI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.413 y domiciliado en la Avenida Circunvalación, Calle El Silencio, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, con el ciudadano ELGUIN JOSE MOFFI, identificado anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del Expediente.
Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en Macarapana, Las Viviendas, casa N° 3, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero su esposo la abandonó, pués abandonó el hogar común hace aproximadamente ocho años, llevándose sus enseres, y hasta la presente fecha, no ha regresado al hogar común, infringiendo con ellos los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio al ciudadano ELGUIN JOSE MOFFI, identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Noviembre del 2.008, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ELGUIN JOSE MOFFI, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, al Abogado EDUARDO GARCIA GUERRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 95.945, el cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 12 de Noviembre 2.009, tal como consta al folio Treinta y Seis (36), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (07) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana Abogada FREDDY BOGADY FLORES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Nueve (39).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: PETRA FIGUEROA, LEOMAR JOSE AMBARD Y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN FIGUEROA LOZADA y LEOMAR JOSE AMBARD, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO y ELGUIN JOSE MOFFI”; “que si saben y les consta”; “que si saben y les consta que ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO y ELGUIN JOSE MOFFI, contrajeron matrimonio civil”; “que si saben y les consta que el ciudadano ELGUIN JOSE MOFFI, sin motivos justificados abandonó a ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO y al hogar conyugal habitado por ambos”; “que si es cierto y les consta que ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO, ha hecho diligencias para que su cónyuge ELGUIN JOSE MOFFI vuelva con ella al hogar conyugal, pero el no ha querido volver desde que la abandonó”;
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ELGUIN JOSE MOFFI, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano ELGUIN JOSE MOFFI, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ANA GREGORIA SANVICENTE BRITO contra el ciudadano: ELGUIN JOSE MOFFI, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.344