REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 08 de octubre de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE NRO. 09341
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.505, mediante la cual expone:
“Visto el incumplimiento de los ciudadanos MONZOUR NASSER NASSER y LUIS FRANCISCO ROJAS, … pido previo el cumplimiento de las formalidades de ley se sirva decretar la ejecución Forzosa,…”.

Se evidencia de autos que en fecha 12/07/2010, diligencia suscrita por el abogado JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, en la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de julio de 2010, de conformidad con lo pautado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio 47 de la presente causa.-
Establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil que:
“Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la Sentencia, se procederá a la ejecución forzada”,

En consecuencia, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada y a tal efecto, decreta: LA EJECUCION FORZADA de la sentencia definitiva dictada en fecha 22/02/2010 y ordena a los demandados ciudadanos MANSUR NASSER NASSER, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.396, pasaporte número E-703217680, y LUIS FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.876, a pagar la cantidad de: QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.838.79), que corresponde a la INDEXACION de la cantidad condenada a pagar en la Sentencia Definitiva en la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.200,00).
Líbrese Mandamiento de Ejecución con las Inserciones de Ley y para la práctica de la Medida decretada, se ordena comisionar amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE EJECUCION DEL MUNICIPIO ANACO, a los fines de practicar la Ejecución. Asimismo, se designa como correo especial al abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, para que gestione ante ese Tribunal la comisión de ejecución. Líbrese despacho de comisión y oficio.

JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el, auto anterior.-

SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

IBdA/pcgp.-
EXP. N° 09341.-.