JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
SENTENCIA NRO. 102-2010-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 28 de Marzo de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos AMADOR ANDRÉS ROJAS NARVÁEZ y LOURDES ISIDRA PINEDA BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.993.471 y V-12.270.773, respectivamente, y con domicilio en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-8 piso 5, apartamento 5-D de esta ciudad de Cumaná,, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil el día Veintitrés (23) de Enero del año 2004, por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como consta de copia certificada del acta de Matrimonio que anexamos marcado con la letra “A”…En dicha unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes gananciales que liquidar. Establecimos nuestro hogar conyugal en la dirección antes señalada. En nuestro primeros dos (2) años de unión conyugal, hubo en nuestro hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía. Pero es el caso, que desde el día 20 de febrero del 2006, han venido surgiendo situaciones distanciantes, por no podernos entender, las cuales no han sido producidas por nosotros, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes, que han producidos el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento de nuestras relaciones, las cuales hemos querido tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos, pero que desgraciadamente, nuestro mutuo esfuerzo de salvar nuestro hogar han resultado totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, nos es imposible la vida en común y, para evitar la posible presentación de estados de ánimos que pudiesen provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos cónyuges. Por todo lo ante narrado, es que nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos de conformidad con lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se nos declare legalmente Separados de Cuerpos. Solicitamos se libre la correspondiente Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Por último solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada Con Lugar y se nos decrete separados de cuerpos…”
...Omissis...
Por auto de fecha 03 de abril del año dos mil siete (03/04/2007) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha Diecinueve de Mayo del año dos mil diez (19/05/2010), se recibió escrito suscrito por la ciudadana LOURDES ISIDRA PINEDA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.270.773, asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27,444, y mediante el cual solicitó formalmente de conformidad con lo pautado en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la Conversión de dicha separación de cuerpos y que el ciudadano AMADOR ANDRÉS ROJAS NARVÁEZ, actualmente se encuentra domiciliado en la calle La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas, por lo que solicitó que para su notificación se comisione al Juzgado del Municipio Caripe del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Mayo de 2010. Cuya copia de despacho de comisión, oficio y boleta de notificación corren insertos a los folios del 07 al 09-
En fecha 05 de Octubre de 2010 se recibió comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual corre inserta a los folios que van del once (11) al folio dieciséis (16)
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
I
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 23 de Enero de 2004, por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su vto. de las presentes actuaciones.
2. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 03 de Abril de 2007, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 19 de Mayo de 2010, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos AMADOR ANDRÉS ROJAS NARVÁEZ y LOURDES ISIDRA PINEDA BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-8, piso 5, apartamento 5-D, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V-14.993.471 y V-12.270.773, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha veintitrés de enero del año dos mil cuatro (23/01/2004).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los 08 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha (08/10/2010), siendo las once y media de la mañana (11:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09337
IBdeA/ajfc//.-
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