JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Octubre de 2010.-
200° y 151
SENTENCIA NRO. 101-2010-I.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE HARINA C.A. (DISOHA, C.A.)
DEMANDADO: JULIO BLONDELL
Visto el CONVENIMIENTO anterior, de fecha diez (10) de agosto de 2010, realizado por el Abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.055, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.754, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE HARINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 99, Tomo A-10, de fecha 27 de julio de 2001, y el ciudadano JULIO BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.576.512, , con domicilio en la Carretera Vía Cumanacoa, Urbanización Campeche, Sector III, casa Amarilla, S/N°, Cumaná, Estado Sucre, parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YULIMAR JORGINA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.290; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cumaná, Siete (07) de octubre de 2010.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha (07/10/2010), siendo las 2:15 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. N° 09737.
ICBdeA//afc//.-
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