JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
TRIBUNAL RETASADOR.
200° y 151°
SENTENCIA No. 097-2010-D.
EXPEDIENTE No: 08420.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MATERIA. CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: ABG. LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ.
Se constituye este TRIBUNAL RETASADOR EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, integrado por la doctora INGRID BARRETO DE ARCÍA, Juez del Tribunal, doctor REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y doctora MAGALYS DEL VALLE ANUEL MORENO, designados conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 27 de la LEY DE ABOGADOS, para conocer el Juicio de Retasa promovido por la ciudadana MARIA CIDILO DE STEPUSZYSZYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.379.990 y de este domicilio, con motivo a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto en su contra por la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.524.462, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.311 y de este domicilio, tal como consta de acta de fecha 11 de agosto de 2010, designándose Ponente al doctor REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quién se acogió al término legal establecido en el artículo 29 de la LEY DE ABOGADOS. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de noviembre de 2008, la ciudadana LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.311 y de este domicilio, procedió a Estimar e Intimar por Honorarios Profesionales a la ciudadana MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.379.990 y de este domicilio.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la acción propuesta ordenando el emplazamiento de la ciudadana MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN.
Citada la demandada, la cual procedió a contestar la demanda a través de su apoderada judicial, y mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2009, declaró que la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en el juicio contenido en el expediente No. 08420 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 22 de febrero de 2010, la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, presentó escrito de intimación.
En fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal procede a admitirla y ordena la intimación de la parte demandada MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 35.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ.
En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil consignó recibo de la boleta de intimación dirigido a la demandada MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN.
En fecha 13 de abril de 2010, la apoderada judicial de la ciudadana MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, abogada YULMAIN GALANTÓN, se acogió al derecho de retasa.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2010, fija el tercer día de despacho para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 10 de mayo de 2010, oportunidad para la designación de los jueces retasadores, las partes no consignaron las cartas de aceptación del Juez Retasador que pretendían designar. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LEY DE ABOGADOS procedió designar por la parte actora al doctor REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, y por la parte demandada el tribunal designó a la doctora MAGALYS DEL VALLE ANUEL MORENO.
En fecha 7 de junio de 2010, la doctora MAGALYS DEL VALLE ANUEL MORENO prestó juramento para el cargo de Juez Retasador.
En fecha 22 de junio de 2010, el doctor REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ prestó juramento para el cargo de Juez Retasador.
Por auto de fecha 7 de julio de 2010, el Tribunal procedió a fijar los honorarios profesionales a los Jueces Retasadores, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho para su consignación.
En fecha16 de julio de 2010, la apoderada judicial de la ciudadana MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, abogada YULMAIN GALANTÓN, consignó los honorarios fijados a los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2010, se fijó el segundo día de despacho siguiente a la fecha de la última notificación, a los fines de que se constituya el Tribunal Retasador.
En fecha 11 de agosto de 2010, se constituyó el Tribunal Retasador, y se designó ponente al doctor REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Considera este Tribunal colegiado, transcribir extracto de la Sentencia producida el 21 de febrero de 1984, por JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Caso A. Zeimis contra F. Salducci.
“Al respecto, no existe en Venezuela regla legal que permita aplicarla para efectuar esa determinación, por manera que ello es de la soberana apreciación de los jueces y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso.
No obstante y sin que tenga carácter de obligante existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Ramírez & Garay Tomo 85, pag: 46 ss)
En virtud de ello, es importante tomar en consideración las circunstancias establecidas en el artículo 48 del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, para determinar los honorarios profesionales como son:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su experiencia y reputación
6. La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.
La intimante pormenoriza sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
• Diligencia de fecha 14/02/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 13/03/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 20/05/2003 por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,oo).
• Diligencia de fecha 27/06/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 01/07/2003 por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,oo).
• Diligencia de fecha 28/08/2003 por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000,oo).
• Escrito de contestación de tacha de fecha 02/09/2003 por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000,oo).
• Escrito por promoción de pruebas del 08/09/2003 por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,oo).
• Diligencia de fecha 29/09/2003 por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,oo).
• Diligencia de fecha 13/10/2003 por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000,oo)
• Diligencia de fecha 20/10/2003 por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,oo).
• Diligencia de fecha 21/10/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 23/10/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 28/10/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 06/11/2003 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 09/03/2004 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 10/05/2004 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 12/08/2004 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 26/10/2004 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 15/03/2005 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
• Diligencia de fecha 06/06/2007 por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,oo).
En relación con las referidas intervenciones en el juicio, es necesario detallarlas para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa:
• La diligencia de fecha 14/02/2003, la intimante actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, consigna los documentos que señala acompañar con el libelo de la demanda (Folio 6 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 13/03/2003, la intimante solicita se le entregue el cartel para su publicación.
(Folio 59 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 20/05/2003, la intimante consigna los carteles publicados.
(Folio 61 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 27/06/2003, la intimante solicita se designe Defensor Judicial.
(Folio 98 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 01/07/2003 procede a subsanar las cuestiones previas opuestas.
(Folio 105 y 106 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 28/08/2003, la intimante hace aclaratoria conforme a la contestación a la demanda.
(Folio 137 al 142 del juicio principal).
• Escrito de contestación a la formalización de tacha de fecha 02/09/2003.
(Folio 145 y 146 del juicio principal).
• Escrito por promoción de pruebas del 08/09/2003.
(Folio 150 y 151 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 29/09/2003, análisis de las pruebas promovida por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre.
(Folio 169 al 171 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 13/10/2003, mediante la cual procede apelar de la inadmisión de una prueba promovida.
(Folios 178 y 179 del juicio principal)
• La diligencia de fecha 20/10/2003, mediante la quiere hacer valer el mérito favorable de los documentos que acompañó con el libelo de la demanda.
(Folio 181 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 21/10/2003, solicitud de copia certificada.
(Folio 182 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 23/10/2003, solicitud de copia certificada.
(Folio 183 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 28/10/2003, solicitud de prueba de cotejo.
(Folio 187 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 06/11/2003 solicitud de copia certificada.
(Folio 189 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 09/03/2004, plantea el retardo procesal.
(Folio 221 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 10/05/2004, plantea el retardo procesal.
(Folio 222 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 12/08/2004, plantea el retardo procesal.
(Folio 224 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 26/10/2004, presenta escrito de informes.
(Folio 241 al 251 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 15/03/2005, plantea el retardo procesal.
(Folio 260 del juicio principal).
• La diligencia de fecha 06/06/2007, solicita la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre.
(Folio 296 del juicio principal).
Detalladas las actuaciones, en cuanto al monto y el motivo, que fueron estimadas por la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, y verificado su derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante Sentencia declarativa dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 16 de Marzo de 2.009, y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 30 de junio de 2.009, estimando la demandante sus actuaciones judiciales en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 35.000,oo).
Le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado fijar el quantum, siendo el único punto a resolver en el presente asunto, en razón del derecho a la Retasa a la que se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo, por lo que es importante tomar en consideración lo establecido en el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS:“El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…” (sic). Por su parte, el Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS estatuye: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de Honorarios”.
Conforme a las normas transcritas, y como quiera que la intimada es una persona natural, y que la misma se ha desempeñado además de las labores del hogar, en el cultivo y cosecha de frutales, tales como tamarindo, ponsigué, ciruela, cambur, cereza, guayaba, mango y otras especies; para su posterior comercialización en el mercado, y que el dinero producto de la venta de dichas frutas ha servido de sustento a la familia, además no se encuentra demostrado en autos que sea cliente permanente de la intimante, y el origen de los honorarios es distinto al concepto de costas del proceso, por lo que para el cobro de honorarios del abogado a su cliente, no existe monto máximo a cobrar, pero ello no escapa establecer la valoración cuántica que debe hacerse en la oportunidad de determinar el monto de los honorarios profesionales que se han causado en un litigio. Por lo que los elementos a considerar para el establecimiento de dicha cuantía, debe estar circunscrita a lo previsto en el Código de Ética del Abogado, especialmente las circunstancias establecidas en el artículo 48, anteriormente transcrito. De allí, que hay que destacar, que la demanda incoada por la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, en representación de la hoy intimada MARIA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN fue declarada sin lugar en la sentencia definitiva, asimismo, no consta en las actas procesales que la abogada LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ haya demostrado el nivel profesional que posee, en razón de especialidad o maestría alguna que avalaran la calidad profesional, que conforme a la norma in comento estaba obligada a demostrar, en aras de dejar en evidencia la correspondencia entre esta alta calidad profesional, y la cantidad en que estimó sus honorarios profesionales, es por lo que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas y al dispositivo legal parcialmente transcrito, este TRIBUNAL RETASADOR en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, establece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO Y DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, constituido como TRIBUNAL DE RETASA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicio LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.524.462, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.311 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA CIDILO DE STEPUSZYSZYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.379.990 y de este domicilio, quien está representada judicialmente por la abogada en ejercicio YULMAIN GALANTÓN DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.311 y de este domicilio. En consecuencia, quedan retasados los HONORARIOS PROFESIONALES en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
Se condena a la ciudadana MARIA CIDILO DE STEPUSZYSZYN, arriba suficientemente identificada, ha pagarle a la abogada en ejercicio LUISA ZORAIDA GARBI DE MARTINEZ, también suficientemente identificada en la `presente sentencia, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a las partes intervinientes en el presente juicio. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como Tribunal Retasador. En Cumaná, 06 días del mes de octubre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
Jueces Retasadores:
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DRA. MAGALYS ANUEL MORENO; DR. REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ;
Ponente;
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ABG. BELTRA RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha (06/10/2010), siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
________________________________________
ABG. BELTRA RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente.
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