REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Octubre de 2010.
200º Y 151º
Vista la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010, estampada por la ciudadana MÓNICA GRAIR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.508, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.731, mediante la cual expone:
“Consta de las actas de este expediente que el auto de admisión de la demanda se emitió en fecha 03 de mayo de 2010 (folio 35). Consta de los folios 46 y 47, que mi citación fue practicada en fecha 14-05-2010, observándose igualmente que la citación de mi cónyuge Walter Verde se practico en fecha 19-05-2010, vease folios (50 y 51). Ahora bien, cursa a los autos diligencia de fecha 09-08-2010, suscrita por el Abogado José Antonio Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.142, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A, también codemandada en este juicio. Es el caso ciudadana Jueza, que desde la primera citación (14-05-2010) a la última (09-08-2010) indistintamente de haberse producido esta de manera voluntaria por ese codemandado, pues no hace el legislador ninguna distinción al respecto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió más de sesenta (60) días entre una y otra, razón por la que conforme a lo dispuesto en la mencionada norma, las citaciones practicadas a las partes demandadas en este juicio deben tenerse como no practicadas, cabe decir, sin valor ni efecto jurídico alguno, por cuya circunstancia solicito al Tribunal que en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 228 ejusdem, ordene que se practique nuevamente la citación de los codemandados en este juicio.”
(Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, conforme a lo solicitado, establece el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.”
(Negrillas del Tribunal)
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio cuarenta y seis (46), diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil, mediante la cual dio cuenta al Tribunal que practicó la citación de la ciudadana MÓNICA GRAIR, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.508, asimismo al folio ochenta y ocho (88) corre inserta diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.926, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante la cual se da por citado.
Con relación a lo antes expuesto considera esta Jurisdiscente que ha transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de la codemandada, ciudadana MÓNICA GRAIR y de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo parcialmente transcrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, suspende el juicio, hasta tanto que la parte Actora solicite las nuevas citaciones de todos los demandados y se deja sin efecto las anteriores citaciones.
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE.
Expediente Número: 09882.
ICBdeA/afc//.-