REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 13 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 08/10/2010, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-528.962 y de este domicilio, en la cual expone y solicita:
“…En la oportunidad de promoción de pruebas se promovió en nombre de mi representado …, la prueba de informe, a los fines de que el Tribunal requiera de la Oficina de Identificación y Extranjería si nuestro representado era analfabeta, y si había firmado la tarjeta alfabética que lleva ese Despacho, es por lo que procedo en nombre de mi representado a desistir de la referida prueba, y se proceda a fijar la oportunidad de los informes conforme a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. En fecha 30 de junio de 2008, …”
Este Tribunal, una vez revisado minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa, observa que riela inserto del folio 177 al 178. Auto de admisión de medios probatorios de ambas partes, y del contenido del mismo se puede constatar que se ordenó oficiar tanto a la DIRECCION DE LA OFICINA REGIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE. Se evidencia de autos que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna en relación a la prueba de informe solicitada a la Oficina de Identificación y Extranjería y se observa además, que no se ha recibido ante este Tribunal las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandada, la cual está referida al oficio número 595-2007, de fecha 29/11/2009, (folio 180).
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal dando cumplimiento a la parte dispositiva de la decisión dictada por el Juzgado SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL ÑIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDCIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha 30 de junio 2008, que establece: “… En consecuencia, se decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa, una vez evacuadas las pruebas admitidas por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, fije oportunidad para la presentación de los informes. Así se decide…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), NIEGA la fijación del término para presentar informes, solicitado por el apoderado actor en la diligencia que riela al folio 123 de la segunda pieza del presente expediente.
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
IBdA/pcgp
Exp Nº 09489