REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 26 de Octubre de 2.010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2010, por los abogados en ejercicio GUALBERTO GONZALEZ y MARCO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 83.736 y 35.679, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual solicitan se decrete la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que han transcurrido más de treinta días desde que se admitió la demanda sin que se evidencie en el presente expediente la consignación de diligencias o escritos por la parte actora en las que de cumplimiento a las obligaciones inherentes a la práctica de la citación de la parte demandad; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del mismo, este Juzgado niega dicho pedimento, por cuanto, si bien es cierto que desde la fecha del auto de admisión de la demanda que nos ocupa (28-04-10) hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que exista constancia en las actas procesales de que se haya practicado la citación de los co-demandados, sin embargo, no es menos cierto que de las actas que integran el presente expediente, también se evidencia que el día 26-05-2010, esto es, el día vigésimo octavo siguiente a la fecha de admisión de la pretensión que nos ocupa, el co-demandante Luis Salvador Gutiérrez, por medio de diligencia puso a la disposición del Alguacil los emolumentos necesarios para su traslado a los fines de la práctica de la citación de los demandados (folio 06), siendo que el día 09-07-10 el alguacil dio cuenta de haberle sido imposible lograr las citaciones personales ordenadas (folio 09), solicitando en esa misma fecha el el accionante Jesús Real Mayz, el libramiento de nuevas compulsas a los fines de gestionar la citación por medio de otro Alguacil o Notario la citación personal, lo cual fue acordado por este Despacho Judicial.
Así las cosas se colige pues, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la pretensión de marras, los actores sí cumplieron con su obligación legal de impulsar la citación de la parte demandada y han venido realizando diligencias tendientes al logro de la misma aunque tal fin no se haya podido aún materializar; de suerte que, como quiera que la institución de la Perención está prevista para sancionar la inactividad, en la que - como se ha visto - no han incurrido los demandantes en el caso particular que nos ocupa, no puede en consecuencia este Órgano Jurisdiccional decretarla en ausencia de la verificación del supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.282
Materia : Civil
Motivo : Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Luis Salvador Gutiérrez, Gabriela Patiño y Jesús Real Mayz
GMM/bq.