REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8.081.10.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE LUGO PATIÑO
DEMANDADO: KATTY BEATRIZ MARQUEZ ZABALA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.578, domiciliada, en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, en condición de progenitor de su hijo, en contra de la ciudadana KATTY BEATRIZ MARQUEZ ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.083, domiciliada en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos, casa s/n cerca del colegio del Sector Eustoquia Soledad Luiggi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar los fines de semana alternos cada quince (15) días, el día viernes a las 6:00 p.m., y el día Domingo a las 06.00, p.m., día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince días con la madre, demás fiestas alternas “. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.578, domiciliado, en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos y la ciudadana KATTY BEATRIZ MARQUEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.083, domiciliada en Macarapana Barrio ocho (08) de Julio, sector los Olivos, casa s/n cerca del colegio del Sector Eustoquia Soledad Luiggi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) día del mes de Octubre del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARI0
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.081-10.-
JMG/Drm/vc.-
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