REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.461-09.-
DEMANDANTE: JENIFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS
DEMANDADO: ANTONIO JOSE DE LA ROSA RAMOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, JENIFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña. Manifestando que el padre de su hija, no cumple con la misma, a pesar que el ciudadano cuenta con ingresos suficientes para hacerlo, por lo tanto, la ciudadana antes identificada solicita se le fije la Cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) semanal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, a los ciudadanos JENIFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS Y ANTONIO JOSE DE LA ROSA RAMOS: venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.497 Y 17.779.062, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vereda 04, Callejón Campo Alegre a ocho (08) casas de la entrada, lado derecho Municipio Bermúdez y Comunidad de Pozo Colorado, sector Masa Trapiche, calle principal frente a Restaurant Choza del Coco Frío, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
El padre se compromete a cubrir la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) Semanales, en los Meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo), en lo referente a los gastos médicos 50% y previa presentación de facturas“. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JENIFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS Y ANTONIO JOSE LA ROSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 18.692.497 Y 17.779.062, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vereda 04, Callejón Campo Alegre a ocho (08) casas de la entrada, lado derecho Municipio Bermúdez y Comunidad de Pozo Colorado, sector Masa Trapiche, calle principal frente al Restaurant, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 7.461-09.-
JMG/drm/vc.-