REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 8175.10
SOLICITANTE: MAGALIS MARCANO CEDEÑO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-



En fecha cuatro (04) de Octubre del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN, introducida por la ciudadana MAGALIS MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nros. 9.453.465, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector Pajarito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, donde solicita la Colocación en Familia de Origen, a favor de la niña.-

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número ordena reponer la misma, por cuanto se desprende de la lectura que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es señalar nombre y dirección del progenitor de la niña, se conmino a las partes solicitantes aclarar el contenido de la solicitud, ya que se evidencia que no encuadra con el contenido de los artículos de la Institución de Responsabilidad de crianza.-

Vencido el plazo concedido a las partes interesadas para que subsanen la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir, y lo hace en los términos siguientes:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





Exp., N° 8175.10
JMG/drm/am.-