REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 8001-10.-
DEMANDANTE: CARLOS CÉSAR MÁRQUEZ SUAREZ
DEMANDADA: LUCYBELL DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha Trece (13) de julio del 2.010, el ciudadano CARLOS CÉSAR MÁRQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 17.779.842, domiciliado en calle el Espejo, sector Los Molinos, Quinta Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija, contra la ciudadana LUCYBELL DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.217, domiciliada en la calle José Félix Ribas, Campo Claro de Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre.-
“ Refirió que la madre de su hija no quiso recibir la citación, y dijo que no iba asistir a la fiscalía, que le dejara su vida en paz, me hizo saber que yo no iba a ver a mi hija, ni mi familia tampoco, que cuando ella tenga 7 años que decida por si misma…”
Sobre la base de los argumentos de hechos y derechos antes expuestos, es por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar la aplicación de lo pautado en el articulo 358 referido a la Responsabilidad de Crianza de la Lopnna..” en concordancia con los artículos 511, 358 y 359 de la misma Ley.”

La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de julio del año 2.010, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, se comisiono al Juez del municipio Mariño. Se libraron boletas y oficio.-
Recibida la comisión devuelta cumplida del Juzgado comitente, se ordenó agregarla a los Autos.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, no compareció la demandada LUCYBELL DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.

II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de la niña, conforme a lo establecido en el Articulo 358 y 359 de la Ley Ejusdem.
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto a la Custodia, se determina que la misma será compartida entre padre y madre, ya que así lo ha querido el niño y lo ha expresado ante este Tribunal. (Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).-

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano CARLOS CÉSAR MÁRQUEZ SUAREZ, contra la ciudadana LUCYBELL DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, en beneficio de la Niña.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes Octubre de Dos Mil Diez.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABGDIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 8001-10.-
JMG/drm/am.-