REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP: Nº 8.144. 10
SOLICITANTES: LUCIRYS JACKELINE MOYA RIVAS Y
NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUCIRYS JACKELINE MOYA RIVAS Y NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.256.967 Y 15.883.783, respectivamente, domiciliados en Sector Guatapanare, calle La Campesina, casa Nº 57, Carúpano, Municipio Bermúdez Y Sector Las Delicias, calle Principal, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, , del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños .-
PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) quincenales. Asimismo en el mes de Agosto cubrirá los gastos de de uniformes escolares y en el mes de Diciembre le suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) y la mitad de los gastos de las consultas medicas y medicinas.- SEGUNDO: La progenitora acepto sin ningún inconveniente el convenimiento suscrito.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUCIRYS JACKELINE MOYA RIVAS Y NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de año 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Sector Guatapanare, calle La Campesina, casa Nº 57, Carúpano, Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 8.144.10
JMG/DRM/imr.-
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