En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Wilfredo León Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.177, quien actúa como Endosatario en procuración del ciudadano: Oscar Zapata; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios sargento mayor Gumersindo Aliendres; Cabo 1ª Abilio Moya y Agente Yoervis Caraballo, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.958.736, 6.954.705 y 24.997.837, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Acosta, casa sin número, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada. Acto seguido, constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10p.m), notifica de su misión a la ciudadana Aracelys del valle Marcano Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.882, quien manifestó ser la demandada en el presente procedimiento y a la cual el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47pm) se hizo presente en el acto la Abogada en ejercicio Anais Marcano Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 72.512, quien manifestó que su presencia en el acto es con la finalidad de asistir a la demandada ciudadana Aracelys del Valle Marcano Guevara: En este estado solicita el derecho de palabra la demandada: Aracelys del Valle Marcano Guevara, debidamente asistida en el presente acto por la Abogada en ejercicio Anais Marcano, antes identificada, y expone: a los efectos de suspender la presente medida preventiva mi asistida ofrece cancelar en este acto la cantidad la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) en dinero efectivo al Dr. Wilfredo León Espinoza quien es endosatario en procuración del ciudadano: Oscar Zapata, y la diferencia de Siete Mil quinientos sesenta y dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7.562,50) podrán ser cancelados por la ciudadana: Aracelys del Valle Marcano Guevara en dos partes, la primera parte el día Primero (1º) de Diciembre del presente año, por la cantidad de tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívar (Bs.3.781,oo) en la sala del Tribunal de la causa; y la segunda parte el día dieciséis (16) de Diciembre del año en curso por la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares (Bs.3.781,oo) en la sede del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente la parte actora, antes identificada, previa solicitud del derecho de palabra, expone: Acepto formalmente las condiciones de pago expuestas por la demandada, así mismo se considera que el incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago aquí expresadas y en las fechas convenidas será motivo a la prosecución de la causa entendiéndose también que finiquitado el pago total de la deuda se solicitaría por la parte Actora el término de esta acción y procedimiento.- Así mismo en virtud del presente convenimiento solicito de este Tribunal Ejecutor Suspenda la practica de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la parte interviniente, asi como lo solicitado por la parte actora, suspende la practica de la presente medida preventiva de Embargo. Acto seguido la secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y demandada (fdo) ilegible. Aracelys del Valle Marcano Guevara.- La Abg. Asistente de la parte demandada (fdo) Ilegible. Abg. Anais Marcano Guevara.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Wilfredo León Espinoza.- El Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- La Comisión de la Policía Estadal. (fdo) Ilegible. Sgto Mayor Gumersindo Aliendres.- (fdo) ilegible. Cabo 1º Abilio Moya.- (fdo) ilegible. Agente Yoervis Caraballo.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-