En el día de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por: Sargento Mayor Luis Nuñez y Sargento Mayor José Luis Aguilera, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.462.828 y 11.441.578, respectivamente; Constituyéndose, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am) en la siguiente dirección: Sector Salina II del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa en construcción ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, enclavada en un Area total de terrenos de ciento cincuenta y uno metros cuadrados con noventa y seis centímetro (151,96 mts2); que mide quince metros de largo con quince centímetros (15,15 mts) por diez metros de ancho con diez centímetros (10,10 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa que es o fué de Carlos Antonio Barceló en 15,15 metros; Sur: Con la Calle pública que lo supera de la vía Nacional Carúpano- Río Caribe; Este: Su frente con la Calle Pública que da al Sector Salina II en 10,03 metros y Oeste: Su fondo con casa que es o fue propiedad de Milka Lozada en 10.03 metros, a favor de la Demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia que en el lugar se encuentra construido un rancho con paredes de lamina de zinc y techo del mismo material el cual esta cerrado con un candado y una cadena, motivo por el cual se efectuan los tres (03) toques de ley de la puerta de entrada sin obtener respuesta alguna.- Siendo las once y diez minutos de la mañana ( 11:10 am) se hace presente en este acto la ciudadana: Maria Eugenia Salazar, quien manifestó ser la demandada, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.968.942; a la cual se le notifico la misión del Tribunal y se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: Solicito de este Tribunal la materialización de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, se designe Depositario Judicial; pero en virtud de que la demandada no tiene para donde mudarse en los actuales momentos pido sea designada como Guarda custodia.- Acto seguido el Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la representante legal de la parte actora declaro judicialmente Secuestrado el inmueble anteriormente identificado y sobre el cual se encuentra constituido, designado como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gomez, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma como Guarda y Custodia del inmueble Secuestrado a la demandada y notificada, ciudadana: María Eugenia Salazar, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo el inmueble secuestrado para su guarda y custodia.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cuarenta y dos minutos de la tarde (4.:42 pm).- Termino y se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra.Yrma Figuera de Rivera. La demandada, notificada y Guarda custodia, (fdo) ilegible Maria E. Salazar. La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Mirna Salazar. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. El Depositario judicial, (fdo) ilegible Juan de D. Gomez. La comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible Sto Mayor. Luís Nuñez. (fdo) ilegible Sto Mayor José Luis Aguilera. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-