REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Arismendi, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la empresa H.V. MOTORS, S.R.L., en compañía de los abogados CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA y JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscritos en el IPSA bajo los números 86.531 y 91.309, respectivamente, parte actora el primero de los mencionados, en el juicio que por causa de Cobro de Bolívares por Intimación, se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano VICENTE BIANCHY OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.857.731, el cual ordenó la práctica de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó a la referida empresa por ser de libre acceso al público, donde se exhiben y venden vehículos usados y se entrevistó con un ciudadano que resultó ser MANUEL VICENTE BIANCHY OLIVERO, demandado de autos, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida y quien dio libre acceso al interior de su oficina. Seguidamente toma la palabra el abogado actor CARLOS ORTIZ GARCIA, ya identificado, quien debidamente asistido del abogado JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, también identificado y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado que de seguidas pasaré a señalar con la ayuda del Perito que a bien tenga a designar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición del abogado actor designa Perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos VICENTE BIANCHY OLIVERO y expone: “Me doy por notificado de la presente medida de embargo y le solicito al demandante que me de un lapso de treinta días para cancelar y pongo a disposición para ser embargados los siguientes muebles: Dos (02) impresoras, una (01) lapto, una (01) computadora de escritorio, un (01) compresor, una (01) tronzadora de metal, y una (01) máquina de soldar. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado actor y expone: “Señalo para ser embargado los bienes indicados por el demandado y una vez identificados y avaluados por el perito ruego al tribunal proceda a embargarlos preventivamente. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles señalados por las partes para ser embargados son: “una (01) impresora color gris y ostra marca Hewlett Packard, deskjet, modelo 930C, valorada en quinientos bolívares (Bs. 500,oo); una (01) fotocopiadora multiuso, marca Lexmark, color gris y ostra, valorada en Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo); un (01) computador con monitor marca AOC, color negro y gris, con su teclado, serial 0404BJA187052, valorado en TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo); un (01) computador marca HACER, Intel Pentium color negro tipo lapto, modelo C0P1201951, presenta un golpe en una esquina, valorada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); una cizalla color rojo y negro, marca Tarima, serial número RK036855, modelo 00527600, valorada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); un (01) compresor color rojo marca ABAC, REDLINE serial 009068 de 2 H P, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); una (01) soldadora de mano, color rojo, marca Hiuk, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); todo lo cual arroja un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargado preventivamente los bienes señalados por las partes. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos VICENTE BIANCHY y expone: “Solicito del abogado actor me dejen los bienes embargados en el lugar donde se encuentra, que es mi oficina hasta la fecha del pago de esta deuda. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado actor conjuntamente con su abogado y expone: “Acepto que los bienes embargados sean depositados o dejados en el lugar donde se encuentran a cargo de su propietario la parte demandada. Es todo”. En este estado el tribunal vista la petición del demandado y el consentimiento dado por el demandante, deja en depósito en manos del demandado quien fungirá como depositario, los bienes embargados con anterioridad, el cual ciudadano VICENTE BIANCHY, ya identificado, acepta tal nombramiento y jura cumplirlo bien y fielmente como un buen padre de familia y de conformidad con la normativa civil vigente; queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ABOGADO ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA (FDO)
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ (FDO)

EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)

EL DEMANDADO,
MANUEL VICENTE BIANCHY (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)