REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble signado con el N° 01, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Bermúdez Center, en la Avenida Bermúdez, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973 y de su representante legal abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.355, parte actora en el juicio que por causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del Fondo de Comercio MOVIL SHOP IMPORT, representada por el ciudadano MARLOND RAFAEL MARQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.565, el cual decretó la práctica de medidas de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a las mismas. En este estado el tribunal ingresa a un local comercial denominado MOVIL SHOP y fue atendido por la ciudadana MAYRIM JOSEFINA ALFONZO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 23.367.467, quien refirió ser la encargada de dicho negocio y quien fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, haciéndose presente el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.895, quien refirió ser el apoderado judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA CASTAÑEDA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.924.308, en su condición de Vice-Presidente de MOVIL SHOP IMPORT, C. A. y consigna copia fotostática de instrumento poder, así como copia fotostática de escrito constante de dieciséis (16) folios dirigido al Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual tiene estampado un sello de recibido de fecha veintiséis (26) de octubre del corriente año, en el cual se plantea una pretensión de Amparo Constitucional. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito que se practiquen las medidas acordadas por la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cuyo efecto solicito se designe el Perito Avaluador correspondiente. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición que antecede, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hace presente el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, quien manifiesta va a asistir al demandante de autos JORGE KABBABE CHENDI, el cual también se encuentra presente. Seguidamente, toma la palabra el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, ya identificado, quien en su carácter de apoderado judicial de la representante de la Empresa demandada expuso: “Me opongo a la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora en lo que se refiere a las medidas a ejecutarse por el tribunal constituido en el local N° 01, en vista de que fue presentada Acción de Amparo por ante el Tribunal Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, debidamente asistido del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente de este tribunal le de cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en consecuencia, me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y proceda a declarar embargado bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad fijada en la comisión. El oponerse a una medida de entrega de un inmueble más embargo de bienes propiedad del demandado, con el solo dicho de haberse interpuesto una Acción de Amparo, no se debe en ningún caso suspender la medida que debe ejecutarse y menos aún cuando no consta en ningún acta que algún juez o alguna autoridad judicial que se haya ordenado la suspensión de la medida que debe ejecutar este tribunal ni siquiera consta que el Amparo que se dice haber presentado haya sido admitido por algún órgano jurisdiccional con competencia en materia de Amparo y por consiguiente solicito se autorice al Perito designado para que inicie su trabajo y previo señalamiento inventaríe los bienes a ser embargados que igualmente solicito sean puestos a la orden de la depositaria judicial. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, ya identificado y expone: Vista la exposición del doctor JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA en relación a la solicitud de Amparo Constitucional en lo que manifiesta que dicha solicitud haya sido presentada por alguna autoridad competente en materia de amparo, haciendo conocimiento al mismo, fue presentada para su distribución el día de hoy veintiséis (26) del corriente mes y año y que le correspondería conocer de dicha acción de amparo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, pero por no estar despachando el mismo ha pasado a conocer de dicho ampro el Tribunal Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial, constando en este acto la puesta en conocimiento del tribunal constituido en el local N° 01, para la cual se agregó en copia fotostática simple constante de dieciséis (16) folios útiles la solicitud de Amparo. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado asistente y expone: “Insisto en que se practiquen las medidas acordadas. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el poder consignado mediante copia fotostática por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, así como del escrito de pretensión de Amparo que consigna, se acuerda agregarlo a los autos. En cuanto a la oposición que hace a las prácticas de las medidas para el cual fue comisionado éste despacho y la réplica que le hace la parte actora conjuntamente con su abogado se observa: El escrito de Pretensión de Amparo señalado por el abogado apoderado de la demandada, y que alega como válido para oponerse a la práctica de las medidas no está firmado por ninguna persona. Como bien lo aduce el referido abogado oponente, tal pretensión de Amparo se encuentra en trámite ante un tribunal de nuestra jurisdicción civil. El artículo 237 del Código de Procedimiento Civil es claro cuando establece que ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, en el caso que hoy nos ocupa este tribunal no ha recibido nuevo decreto del comitente que le ordene suspender las presentes medidas, y en los casos exceptuados por la ley que serían los referentes a la Ley Orgánica de Amparo, tampoco este tribunal ha recibido ninguna orden de suspender la práctica de las presentes medidas ordenadas por el comitente, por lo que lo procedente es continuar con la ejecución de las medidas ordenadas por el comitente. Así se decide. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado y presenta su informe y expone: “Los bienes señalados para ser embargados son los siguientes: un (01) equipo de computación completo, integrado por un (01) CPU, un (01) teclado, un (01) monitor, valorado en DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,oo); una (01) caja registradora, valorada en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); trece (13) tarjetas sim para celulares, valoradas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo); dos (02) bultos con forro para teléfono varios, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs: 800,oo) cada uno; un (01) teléfono Black Berry 713e modelo RAV20CW, valorado en MIL SEISCIENTOS (Bs.1.600,oo); un (01) teléfono Black Berry modelo RAV20CW, valorado en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo); forros varios de gomas para celulares, trescientas nueve (309) unidades valorados en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo) cada uno, para un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.270,oo); treinta y cuatro (34) SCREEN GUARDER, valorada en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo) cada uno, para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo); cinco (05) cargadores para vehículo valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); seis adaptadores para nintendo valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada uno, para aun total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 1.200,oo); una (01) pistola para wee, valorada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); un (01) control dual para nintendo, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); dos (02) Radioteléfonos portátiles marca audiovox, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los dos ; dos (02) juegos Mario Bross para nintindo tres en uno, marca STYLE PACK, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno, para un toal de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); tres (03) portadores SKIN CASE MARIO BROSS (Bs. 300,oo) cada uno, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); diez (10) forros para celulares HELLO KITTY, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. Para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); dos (02) juegos portátiles seis en uno para wii, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cada uno, para un total de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,oo); dos (02) kits tres en uno STYLE MARIO BROSS valorado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) cada uno; tres (03) kits para anintendo MARIO BROSS, valorado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) cada uno, para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo); siete (07) juegos HELLO KITTY, nueve en uno, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo); un (01) Bolso Hello Kitty tres en uno, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); una (01) Batería de Litium marca SONY, valorada en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); un (01) forro marca NANO 4 para IPOD valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); un (01) Koala azul claro par nintendo, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); un (01) forro negro tipo cartuchera marca BIACHI, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); un (01) juego MARIO BROSS, galxy valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); un (01) kit tres en uno STYLE PACK, HELLO KITTY, valorado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo); un (01) bolso negro para nintendo valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); veintinueve (29) protectores de pantalla para Black Berry, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada uno, para un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,oo); un (01) bolso rosado para nintendo valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), dos (02) TOUCH PEN, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada uno, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); seis (06) CRISTAL CASE STYLUS, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo); un bolso negro para nintendo valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); dos (02) protectores de pantalla para nintendo valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada uno; un (01) bolso rosado para wii, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); tres (03) portadores de nintendo HELLO KITTY, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo); cuatro (04) CRISTAL CASE, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); un (01) porta control remoto para wii, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); un (01) DANCE para wii, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); un (01) teléfono PANASONIC, color negro, para central telefónica serial N° 9GBRA014642, valorado en OCHHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); un (01) punto de venta marca VERIFON E – OMNI 3750, valorado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo); un (01) extintor ABC de diez libras (10 lbs), valorado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo); ciento doce (12) cargadores ahorradores, valorados en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo) cada uno, para un total de tres mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 3.360,oo); doscientos veinticinco (225) cargadores varios para celulares valorados en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) cada uno, para un total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,oo); cuarenta y seis (46) paquetes modelos varios de forros de cuero para celulares, valorados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno; para un total de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo); treinta y tres (33) forros de tela modelos varios, valorados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (bS. 400,oo) cada uno, para un total de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,oo); cuatro (04) cargadores para Black Berry, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); doce (12) cargadores para carro, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo); un (01) aire acondicionado de consola grande, color ostra, marca classic, color ostra, de 24.000 BTU, valorado en TRES MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo); doce (12) cargadores para Nokia, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000;oo); cinco (05) cargadores PRIMIUM, para celulares, valorados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo); dos (02) cargadores marca TONBA para cámara de video valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cada uno, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo); ocho (08) cargadores para SAMSUNG, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); dos (02) cargadores STANDARD CST60, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); cuatro (04) adaptadores para encendedor de cigarrillos de vehículos, valorados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada uno, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); cinco (05) cargadores portatiles para Black Berry valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); dos (02) cargadores MAX5 para IPOD y teléfono, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); un (01) cargador marca VERIZONE, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), seis (06) cargadores MOTOROLA para vehículo valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); siete (07) cargadores MOTOROLA HOLSTER valorado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) cada uno, para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,oo), dos (02) adaptadores MOTOROLA para IPOD, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, para un total UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); siete (07) cargadores portátiles marca RING, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno; para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo); un (01) conector para IPOD, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); dieciocho (18) cuerdas para celulares valoradas en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada uno; para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo); ciento veintiséis (126) forros plásticos para celulares, valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES (bS. 200,oo) cada uno; para un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,oo); un (01) aire acondicionado de 24.000 BTU, color ostra, marca PANASONIC, valorado en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). Todo lo cual hace un gran total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 196.770, oo). Es todo. En este estado, siendo las 4:05 p.m., se hizo presente el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, ya identificado en autos y presentó al tribunal el oficio N° 221-2010, de esta misma fecha dirigido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial al Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta misma Circunscripción judicial, en el que le ordena la suspensión inmediata del decreto de ejecución dictado en fecha seis (06) de agosto de 2010, en la causa N° 10-5220, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoó el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, contra el Fondo MOVIL SHOP IMPORT, de cuyo oficio consignó copia simple que aparece recibido en esta fecha a las 3:50 p.m. por el Juez del referido Juzgado de Municipio, la cual consignó para ser agregada a los autos, razón por la que el juez titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano abogado ANTONIO LARA INSERNY, a fin de verificar la información, informando este que efectivamente le había llegado tal oficio y que había librado oficio a este tribunal ejecutor ordenando la suspensión de la medida, pero que no había podido ser entregado por no haber personal en el Tribunal Ejecutor de Medidas; por consiguiente, vista esta información y vista la copia simple del oficio aludido y por cuanto que el contenido de dicho oficio contiene la orden de suspensión inmediata del decreto de ejecución forzosa de las medidas en referencia, así se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Es de hacer notar que el oficio consignado en copia en este acto ordena la suspensión inmediata del decreto de ejecución forzosa dictado en fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), observándose en la comisión librada a este tribunal que el decreto de ejecución forzosa o mandamiento de ejecución es de fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), fecha distinta a la señalada en el oficio recibido en copia por este tribunal en este acto. Es todo. Seguidamente el tribunal da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU AAPODERADA JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE,
JORGE KABBABE CHENDI (FDO)
ABG. MARTHA HOYOS POSADA (FDO)
ABG. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. AUGUSTO RAMON GONZALEZ (FDO)
LA NOTIFICADA,
MAYRIM JOSEFINA ALFONZO MORALES (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)