REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material y Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un galpón distinguido con la letra “B”, ubicado en la Segunda Transversal de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho , Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.197 y del abogado JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad mercantil SANATAN, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, titular de la cédula de identidad N° E- 82.149.091, el cual ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal al ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, ya identificado y la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad Mercantil SANATAN. C.A., a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia, el cual en su parte superior exhibe un aviso con la leyenda “SANATAN. C.A.” y fue atendido por la ciudadana GLADYS ALICIA HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.129.868, quien refirió ser la secretaria de dicha empresa, a quien se le notificó de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono y el representante legal de la empresa a los fines de que estén presentes en la práctica de las presentes medidas, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, ya identificado, representante legal de la demandada, y la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.567, abogada asistente del referido ciudadano. Seguidamente toma la palabra el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, ya identificado, quien en su carácter que consta en autos expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar las medidas de entrega material de inmueble y de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada que pasaré a señalar con la ayuda del Perito que a bien tenga designar el tribunal, y cumplir así por lo ordenado por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, representante de la demandada, debidamente asistido de la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, ya identificada, y expone: “En virtud de lo planteado la Empresa SANATAN, C.A., a la cual represento está en la mejor disposición de acatar la orden de entrega material del inmueble ordenada por el tribunal de la causa, pero hago la salvedad, que en vista de la naturaleza del objeto de esta empresa, el cual es la producción de aceite de coco u otros aceites, que son utilizados como materia prima para empresas jaboneras, refinadoras de aceite comestible y por ende las maquinarias utilizadas en el proceso cada una pesa una tonelada y se necesita de tiempo y mucho dinero para desanclar las mismas y así mismo, como la necesidad que tiene la empresa de terminar la producción de aceite demandada a nosotros en este año, en el día de hoy se nos hace humanamente imposible cumplir con dicha orden, sin embargo, proponemos en este acto desocupar dicho inmueble tanto de bienes como personas para el día quince (15) de diciembre de este año 2010. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte actora ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, ya identificado, conjuntamente con su abogado JORGE RAMOS y expone: “Acepto lo propuesto por el representante legal de la Empresa SANATAN, C.A., solicitándole a este representante cumpla con lo propuesto, de lo contrario solicitaré la ejecución inmediata y forzosa de la entrega material de dicho inmueble. Es todo. Seguidamente el tribunal visto el plazo solicitado por la parte demandada para hacer efectiva la entrega del inmueble, el cual le fue concedido por el demandante conjuntamente con su abogado, da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
ABG. JORGE RAMOS (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA (FDO)
ABG. MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA (FDO)

LA NOTIFICADA,
GLADYS ALICIA HERNANDEZ REINA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)