REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble signado con los números 01 y 02, ubicados en el primer piso del Centro Comercial Campos, en la intersección de la calle El islote con las calles Blanco Bombona y Buena Vista, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.416, representante legal de los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.463.337 y V-11.375.825, respectivamente, partes actoras en el juicio que por Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil COSORCIO TEXTIL SUCRE, C.A., el cual decretó la entrega material de inmueble signados con los números 01 y 02, situados en la dirección arriba mencionada, a los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ, ya identificados; y la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal es abordado por el ciudadano CRUZ CARMEN BUTTO UBAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.098, quien refirió ser empleado de los demandantes de autos y poseer la llave que abre las puertas que da acceso al local número 01, objeto de la presente medida, razón por la que se le solicitó abrir dichas puertas, lo cual realizó, ingresando el tribunal pudiendo observar la existencia de mesones elaborados en metal y fórmica, dos (02) estantes de metal, una (01) nevera, varias sillas, una (01) mesa y distintas máquinas de coser, refiriendo dicho ciudadano que el local donde se encuentra constituido el tribunal, se comunicaba con el local N° 02, también objeto de la presente medida, pero que fue dividido por una pared y el local N° 02 en referencia ya le fue entregado a sus patronos. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa sobre los bienes muebles que se encuentran en este local N° 01, y que son propiedad de la demandada. A tales efectos solicito se designe Perito avaluador, y una vez realizado el embargo solicitado, ruego al tribunal me haga formal entrega del inmueble. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y expone: “Los muebles señalados por el apoderado actor para ser embargados, son: una (01) máquina de coser industrial, tipo overlock, color gris, tipo morita special, modelo MS-780, serial: KLC-940766, con pedales en mesa de fórmica y metal, eléctrica, se desconoce su funcionamiento, marca Brother, valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); una (01) máquina de coser, tipo industrial eléctrica, color gris claro en mesa fija de fórmica y metal, marca Brother, en regular estado, serial: CB3-B917-1A, motor incorporado, se desconoce su funcionamiento, valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); una (01) máquina de coser color gris con mesa de fórmica y metal marca ADLER con motor marca MAKERS, modelo PS6, en regular estado, se desconoce su funcionamiento valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); una (01) máquina tejedora mobible marca EASYMAN, serial 0GOM90, color azul y plateada, modelo CZD-3, se desconoce su funcionamiento valorada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); una (01) máquina tejedora, eléctrica, marca MICROTOP, serial M1381, color gris y negra, se desconoce su funcionamiento valorada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); una (01) máquina de coser, color marrón, marca Brother, eléctrica con pedales sobre mesa de madera forrada en fórmica verde, modelo DL1-B812, con motor incorporado, se desconoce su funcionamiento, valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); una (01) máquina de coser marca Morita special, tipo overlock, color beige, modelo MS-373, tiene el motor suelto, el motor es de color gris, marca ISO9001, colocada en mesa de metal con tope de fórmica beige, valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo);una (01) impresora marca DESK JET, modelo 695 C, color beige y gris, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); un (01) monitor marca TERAMARS, color beige con pantalla protectora modelo XDM2050, serial 062081, se desconoce su funcionamiento, valorada en SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), un CPU, color gris claro, marca 40X MAX, se desconocen otras características y funcionamientos; dos (02) cornetas, sistema multimedia marca SLN, modelo 691H, se desconoce su funcionamiento, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una; una (01) fuente de poder color negro, modelo C21751, código 9VK227-12, valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); tres (03) mesas de metal y madera, en regular estado valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada una; seis (06) mesas en metal y fórmica beige, en regular estado, valorada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), un (01) estante de metal color rojo en regular estado, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); una (01) nevera condesa de catorce pies, color marfil, modelo CNA11SCAA , se desconoce su funcionamiento, valorada en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); seis (06) mesones grandes de metal con tope de fórmica en regular estado, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada uno; una (01) cafetera marca FM –UNDIMECA con recipiente de vidrio, color blanca, eléctrica sin enchufe, se desconoce su funcionamiento, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); una (01) mesa grande, tipo pantry, valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,OO); dos (02) sillas de visitante color gris, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una; y una silla de visitante color, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Todo lo cual hace un total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.400,oo). Es todo”. En es te estado el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por el apoderado actor. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante lega abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y quien declara recibir los bienes ya referidos. Así mismo, por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal está libre de cosas y no hay persona alguna que haga oposición a la medida de entrega material, se hace formal entrega del mismo al abogado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, antes identificado, quien lo recibe en nombre y representación de sus mandantes. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ABOGADO ACTOR,
ABG. IGNACIO RIVERO CARRASQUERO (FDO)
EL EMPLEADO DE LOS DEMANDANTES,
CRUZ CARMEN BUTTO UBAN (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ABG. ATHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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