REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble consistente en el apartamento 3-B, Edificio 26, de la Urbanización Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.265, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE STALI FRONTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.370, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por el demandado JOSE STALI FRONTADO NORIEGA, antes identificado, el cual fue notificado de su misión, quien dio libre acceso al interior del apartamento y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado EDGARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, quien refirió ser la persona que asistirá al demandado en referencia. En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE STALI FRONTADO NORIEGA, debidamente asistido del abogado EDGARDO HERNANDEZ y expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en el cual se restan la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que comprenden parte de la deuda principal más honorarios profesionales, convengo en pagarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) para el día veinte (20) de octubre del corriente año, y la parte restante de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) que suman los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) se cancelarán en un lapso de tres (03) meses a partir del día veintiuno (21) de octubre del corriente año. Con el planteamiento de este pago de deuda doy por finalizada la presente acreencia que intentó el demandante contra mi persona, solicitándole al ciudadano juez de la causa que una vez verificado el presente pago tenga a bien ordenar la presente liberación de la medida de gravamen que pesa sobre el inmueble. Manifiesto en este acto que solamente de esa deuda, es decir, del procedimiento de intimación que se le incoó a mi persona solamente debo la cantidad arriba descrita solicitándole muy respetuosamente al representante del demandante que tenga a bien acoger dicha propuesta, por cuanto es una forma viable y holgada para darle el tiempo en finiquitar dicha deuda. Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: “Acepto la propuesta de pago de la parte demandada. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la oferta de pago hecha por el demandado debidamente asistido de su abogado y aceptada por el representante legal de la parte actora da por concluido el presente acto, y por cuanto la misma, constituye una autocomposición procesal se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para su conocimiento y demás trámites procesales, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
JOSE STALI FRONTADO NORIEGA
ABG. EDGARDO HERNANDEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)