REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARCELINA GARCÍA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.504.824, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .56.982, y las declaraciones de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE BARCELO y ELDURIS FEDERICO FIGUERA MARAY, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en esta Comunidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.105.523 y V-5.908.107; respectivamente, (evacuado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 2010), en la cual la ciudadana MARCELINA GARCÍA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2), ubicado en la calle Principal de la Comunidad (barrio) Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, en siete metros (7 Mts.), calle sin nombre, de la citada Comunidad (barrio) Las Mercedes; SUR: Su fondo correspondiente en quince metros (15 Mts.), colindando con propiedad que es fue de de la señora Marcelina García; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jarvis Veliz; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Angélico Salazar. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en una CASA, (tipo barraca), construida con columnas de madera, paredes de zinc, techo de zinc, con soporte de madera, pisos de cemento, con dos (2) puertas de madera y distribuida de la siguiente forma: Dos (2) dormitorios; una (1) sala; un (1) comedor; un (1) baño, con servicio de aguas blancas y negra e instalación eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo), equivalente a doscientos treinta punto setenta y siete (230,77) Unidades Tributarias. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS ENRIQUE BARCELO y ELDURIS FEDERICO FIGUERA MARAY, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: MARCELINA GARCÍA, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 037-10.-
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