REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 22 de Octubre de 2.010

200° y 151°

Parte Demandante: JOSÉ ELIVINO LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.025.

Domicilio procesal: Centro Comercial Lous, Local 1-A, Calle Juncal N° 41, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado: No constituyó.

Parte Demandada: INVERSIONES WALU, C.A., (Luz Marina Figuera, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.656).

Apoderada: No constituyó.

Domicilio procesal: Centro Comercial Lous, Primer Piso, Local 8, calle Juncal, N° 41, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: Interlocutoria (Perención)

Motivo: Resolución de Contrato Arrendamiento.


Se inició el presente proceso mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 2010, por ante esta Instancia, intentado por el ciudadano JOSÉ ELIVINO LÓIPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.025; asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, Inpreabogado N° 64112, contra La Empresa INVERSIONES WALU, C.A., representada por la ciudadana LUZ MARINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.910.656, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal instó a la parte demandante para que procediera a corregir el defecto de forma contenido en el libelo, en virtud que la misma no señaló el equivalente en Unidades Tributaria de las sumas de dinero indicadas en el mismo, requisito éste exigido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención.

Ahora bien, siendo la PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente procedimiento, se desprende que desde que el demandante presentó su escrito de demanda; es decir, 13-08-2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses y nueve (9) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Gûiria, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.
Exp : 036-09.-