REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE GUIRIA
Guiria, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por cuanto de revisión hecha al presente expediente de Consignación de Obligación Alimentaria, se observa que la última consignación realizada por el obligado ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS, fue en fecha 30-07-08 y retirada el día 31-07-08, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de dos (2) años sin que la parte beneficiaria ciudadana YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ, haya realizado ninguna actuación a los fines de impulsar sobre la falta de consignaciones; en razón a ello, considera este Tribunal que las partes han llegado a un arreglo, por lo que ordena el ARCHIVO del expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad financiera Bicentenario, a objeto de que sea cerrada la cuenta de ahorros Nº 0070134300060008535, a nombre de la ciudadana YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ, abierta a los fines de movilizar las consignaciones por concepto de Obligación Alimentaria del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT B.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/DJBB/oz
EXP: 186-08.