REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano SILFREDO JOSÉ VALDEZ TOCHON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.600, domiciliado en la Comunidad de Juan Pedro, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YERITH DEL VALLE VÁSQUEZ y CREDIS BENILDE VALDEZ VIÑOLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en: Calle Principal, casa s/n., Caserío Punta de Piedras, Parroquia Punta de Piedras, Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.090.260 y V-5.907.787, respectivamente, en el cual la ciudadana SILFREDO JOSÉ VALDEZ TOCHON, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN MARCELINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-V-3.013.644, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YERITH DEL VALLE VÁSQUEZ y CREDIS BENILDE VALDEZ VIÑOLES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SILFREDO JOSÉ VALDEZ TOCHÓN, JHONNY ANICETO VALDEZ TOCHON, JULIÁN JOSÉ VALDEZ TOCHÓN, CAROLINA DEL CARMEN VALDEZ TOCHON, ADELSIS JOSÉ VALDEZ TOCHON, KEVING RAFAEL SIMÓN VALDEZ TOCHÓN, LICETT DEL CARMEN VALDEZ TOCHÓN y LIZ CAROLINA VALDEZ TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.937.600; V-12.557.844; V-13.348.722; V-13.348.723; V-14.611.681; V-18.586.639; V-8.099.920 y V-19.125.251, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIÁN MARCELINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.644. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 046-10.
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