REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JESUS ALPIDIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.011.965, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.342; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CRISOSTOMO MENDOZA VALDIVIEZO Y MANUEL ALCALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Callejón Ayacucho, prolongación Colombina, casa s/n., Güiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y Callejón Páez N° E-3., La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.010.028, 1.301.766, respectivamente, en la cual el ciudadano JEUS ALPIDIO BASTARDO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), El mencionado terreno se denomina Fundo “LA ESPERANZA”, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO Hectáreas (44,18 Has), y se encuentra limitado por el NORTE: Terrenos que fueron de Enrique Charbonet, hoy de sus sucesores, SUR: Camino que conduce de Güiria a Punta de Piedra; ESTE: terrenos que fueron de los sucesores de Félix Torres y hoy pertenecen a Gregorio Cova; y OESTE: Quebrada denominada de Los “Muertos”. Que dichas BIENHECHURÍAS son las siguientes: 1.- Mil Novecientos Quince Metros con Cuarenta Centímetros (1.915,40) de Cercas internas de cinco pelos de alambre de púas y estantes de madera cada 1,5 metros. 2.- Un tanque de agua (3,6 X 3,66m X 1,10M) construido con paredes de bloques frisado por ambos lados y pisos de cemento en una extensión de Tres Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (13,17 M2). 3.- Una Cochinera de tres puestos (9m X 3, 1) construida con paredes de bloques frisado de 1, 10m de altura, piso de cemento rústico y techo de zinc con estructura de madera en una extensión de veintisiete Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (27,90M2). 4.-Un Pozo séptico (1, 73m X 1,65m), construido con paredes de bloque y placa de concreto con una profundidad de Tres metros en una extensión de terreno Ocho Metros Cúbicos con Cincuenta y Seis Centímetros (8,56 M3). 5.- Un Tanque de fibra de vidrio de 1.100 Lts. 6.- Un Tanque de concreto de 1.400 Lts. 7.- Un Pedestal conformado por una columna de concreto armado de 0,25 m X 0,25 m X 3,30 m de alto con frisado rústico y una base de 1m X 1m de 8 cm de espesor. 8.- Un Gallinero de (6m X 3. 1) construido con paredes de Guafa, piso de tierra, techo de zinc con estructura de madera y una viga de concreto alrededor de la estructura, de 30 cm de alto x 15 cm de ancho, en una extensión de terreno de Dieciocho Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (18,60 M2). 9.- un Anexo de gallinero (2,30m X 3,10m), construido con techo y paredes de zinc de 1,3m de alto y piso de tierra, en un área de terreno de Siete Metros Cuadrados con Trece Centímetros (7,13 M2). 10.- Una Cocina externa (3,90m X 2,60m), construida con horno de madera (12), piso de tierra, paredes y techo de zinc, sobre estructura de madera, incluye un mesón de concreto de 2,8m de largo por 0,8 de ancho por X 0,8 m de alto, en un Rea de terreno de Diez Metros Cuadrado con Catorce centímetros (10,14 M2). 11.- Un secadero de copra (12,10m X 42m) construido con piso de cemento y una hilera de bloque sin friso alrededor, construido en un área de terreno de Cincuenta Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (50,82 M2). 12. Tanque bebedero de 2,20 X 5,70 X 0,70 M3 construido en Ocho metros Con Setenta y Ocho Centímetros (8,78 M2), manga de madera de 0,80m X 7,50 con estantes cada 0,60m, ciento Cuarenta Metros (140 M) de tubería galvanizada de 2”. Así mismo declaro que sobre el lote de terreno descrito anteriormente he sembrado y poseo las siguientes plantaciones: Sesenta y cuatro (64) plantas cultivo de Coco, Nueve (09) plantas cultivo de Guayaba, Cuatro (04) plantas cultivo de Mango, Dos (02) plantas cultivo de Níspero, Dos (02) plantas cultivo de Ciruela, Una (01) planta cultivo de Pumalaca, Doscientos Quince (215) plantas cultivo de Cambur, Ciento Treinta y Uno (131) plantas cultivo de Plátano, Cuarenta y Dos (42) plantas cultivo de Piña, Diez plantas cultivo de Aguacate, Cuatro (04) plantas cultivo de Anón, Once (11) plantas cultivote Guanábana, Cero con ochenta y Seis Hectáreas (0,86 ha) cultivo de Yuca, Nueve (09) plantas cultivo de Naranja, Dos (02) plantas cultivo de Limón, Seis (06) plantas cultivo de Zábila. Cien (100) plantas cultivo de Maíz, Dieciséis Hectáreas (16 Ha), Pasto cultivado de la especie Guinea. Que invirtió en las BIENHECHURÍAS para las mejoras y mantenimiento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Equivalente a Setecientos Sesenta y Cinco con Veintitrés Unidades Tributarias (765,23 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN CRISOSTOMO MENDOZA VALDIVIEZO Y MANUEL ALCALA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JESUS ALPIDIO BASTARDO, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Leudis Merchán, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 045-10.-
|