REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE GUIRIA


Guiria, 13 de Octubre de 2010

200° y 151°


Por cuanto de revisión hecha al presente expediente de Consignación de Obligación Alimentaria, abierto con motivo de la conciliación habida en fecha 24-04-08, en el expediente N° 005.08; de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MILAGROS CALZADILLA, contra el ciudadano JOSE BECERRA; se observa que la última consignación realizada por el obligado fue en fecha 30-04-09 y retirada el día 05-05-09, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Un (1) año sin que la parte beneficiaria haya realizado ninguna actuación a los fines de impulsar sobre la falta de consignaciones; en razón a ello, considera este Tribunal que las partes han llegado a un arreglo, por lo que ordena el ARCHIVO del expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad financiera Bicentenario, a objeto de que sea cerrada la cuenta de ahorros Nº 0070134320060215951, a nombre de la ciudadana MILAGROS CALZADILLA, abierta a los fines de movilizar los consignaciones por concepto de Obligación Alimentaria del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH

En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/oz
EXP: 197-09.-