REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE GUIRIA


Guiria, 13 de Octubre de 2010

200° y 151°


Por cuanto de revisión hecha al presente expediente de Consignación de Obligación Alimentaria, se observa que la última consignación realizada por el obligado ciudadano RUBER ADAIN GARCIA ALVIAREZ, fue en fecha 30-06-09 y retirada el mismo día 30-06-09, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Un (1) año sin que la parte beneficiaria ciudadana MARILYN LUCES VASQUEZ, haya realizado ninguna actuación a los fines de impulsar sobre la falta de consignaciones; en razón a ello, considera este Tribunal que las partes han llegado a un arreglo, por lo que ordena el ARCHIVO del expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad financiera Bicentenario, a objeto de que sea cerrada la cuenta de ahorros Nº 0070134360060153092, a nombre de la ciudadana MARILYN LUCES VASQUEZ, abierta a los fines de movilizar las consignaciones por concepto de Obligación Alimentaria del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/oz
EXP: 190-08.-