REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CCONCEPCIÓN RIVERO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.491.532, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FÉLIX VALOY CARRIÓN FUENTES, ALIRIO LEON RIVERO y GUSTAVO ENRIQUE CENTENO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Turipiari, casa N° 10; Calle N° 3, casa N° 321, Urbanización Guayacán, y Urbanización Antonio José de Sucre (Banco Obrero), Vereda Guatapanare, casa N° 24, todos en jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.508.710, V-3.010.883 y V-3.503.392, respectivamente, en el cual la ciudadana CONCEPCIÓN RIVERO DE VÁSQUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ella y a sus hijos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-873.953, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FÉLIX VALOY CARRIÓN FUENTES, ALIRIO LEON RIVERO y GUSTAVO ENRIQUE CENTENO GONZÁLEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CONCEPCIÓN RIVERO DE VÁSQUEZ, ANA LETIAMIR VÁSQUEZ RIVERO, LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ RIVERO Y AUGUSTO JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.491.532, V-5.913.407, V-9.936.105 Y v-9.934.355, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-873.953. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARLENE SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.605, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 039-10.-
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