Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Johany Terimar Carias Torres y Manuel Antonio Madero Mierez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en Revisar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, ARTICULO 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Johany Terimar Carias Torres, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Manuel Antonio Madero Mierez, quien expuso: De pasarle a mis hijos le paso, de darle para su manutención no tengo problema por cuanto en los actuales momentos he vuelto hacer padre lo cual demuestro con la partida de nacimiento que presento en copia simple y por cuanto percibo mensualmente la cantidad de mil ciento treinta (1.130,00), ofrezco darle a mis hijos la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales se los daré los quince (15), doscientos cincuenta y los treinta (30) lo restante doscientos cincuenta (Bs. 250,00); en el mes de Agosto ofrezco darle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) adicionales para el gasto de sus útiles escolares, uniforme así como en diciembre para sus gastos propios del mes, las cantidades antes mencionadas aumentara progresivamente a medida que obtenga aumento, cantidades que entregare personalmente a la madre de mis hijos, si se llegan a enfermarse ayudare en la medida de mis posibilidades, quiero dejar claro que fueron incluido en el seguro (H.C.M.). Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Johany Terimar Carias Torres, quien expuso, Bueno estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos porque mi intención siempre ha sido que el me ayude con ellos, por que yo no tengo trabajo; lo que percibo es mejorar la calidad de vida de mis hijos, por lo que acepto lo que su papa le va a dar ya que ayuda a la manutención de ellos y acepto que me lo entregue personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Johany Terimar Carias Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.17.325.385, domiciliada, en cachipal, vía Nacional Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Manuel Antonio Madero Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.137.542, y domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-