REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NORIS ALBINA MOYA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.943.813, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: ROSA LUISA MALAVE DE MOYA, DANIEL IGNACIO MOYA MALAVÉ, PIERRY YVAN MOYA MALAVE, CARMEN TERESA MOYA MALAVÉ, ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ, XIOMARA ALINA MOYA DE ALBORNETT, IGNACIO RAFAEL MOYA MALAVE y RODOLFO JOSE MOYA MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera, la sexta y el séptimo, los demás solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 1.916.600, V- 3.423.816, V- 3.760.479, V- 3.945.083, V- 3.943.822, V- 4.944.330, V- 4.945.327 y V- 4.949.073, respectivamente y de igual domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: IGNACIO MOYA COVA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.461.178, fallecido ab-intestato, a su persona y a sus hermanos: ROSA LUISA MALAVE DE MOYA, DANIEL IGNACIO MOYA MALAVÉ, PIERRY YVAN MOYA MALAVE, CARMEN TERESA MOYA MALAVÉ, ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ, XIOMARA ALINA MOYA DE ALBORNETT, IGNACIO RAFAEL MOYA MALAVE y RODOLFO JOSE MOYA MALAVÉ; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: MARTHA ALEXANDRA FIGUERA ÁVILA y LOURDES DEL VALLE FIGUERAS ÁVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.882.990 y V- 3.945.359, respectivamente, y domiciliadas en la calle Carabobo, casa Nº 174-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: MARTHA ALEXANDRA FIGUERA ÁVILA y LOURDES DEL VALLE FIGUERAS ÁVILA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NORIS ALBINA MOYA MALAVÉ, DANIEL IGNACIO MOYA MALAVÉ, PIERRY YVAN MOYA MALAVE, CARMEN TERESA MOYA MALAVÉ, ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ, XIOMARA ALINA MOYA DE ALBORNETT, IGNACIO RAFAEL MOYA MALAVE, RODOLFO JOSE MOYA MALAVÉ y ROSA LUISA MALAVE DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.943.813, V- 3.423.816, V- 3.760.479, V- 3.945.083, V- 3.943.822, V- 4.944.330, V- 4.945.327 y V- 4.949.073 y V- 1.916.600 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: IGNACIO MOYA COVA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.461.178, Así se declara.- Así mismo se ordena expedir por Secretaría una (01) Copia Certificada de la presente solicitud.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (29/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.577-10.-
SSD/OM/dbc.-
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