REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Octubre de 2010.-
200° y 151°


SOL. N° 5568-10

SOLICITANTE: DINA ESTHER RIVERO DE BRIZUELA.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DINA ESTHER RIVERO DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 2.406.001 y domiciliada en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LAURA RANGEL DE BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 135.625 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela de su propiedad ubicada en la calle Bolívar, Parcela 024, Manzana N° 009, Urbanización Primero de Mayo, del C.T.U Primero de Mayo Sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , teniendo signado el numero catastral 01-08-09-25, la cual mide Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Treinta y Nueve centímetros cuadrados (158,39 mts2), y posee los siguientes linderos y medidas Norte: Con propiedad que es o fue de Alfredo Álvarez, con una medida de Diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts); Sur: Con propiedad que es o fue de Miguel brito, con una medida de Diecinueve metros con Ochenta centímetros (19,80 mts); Este: Con propiedad que es o fue de rafael Rivas, con una medida de Ocho metros (8,00 mts); y Oeste: Que es su frente, con calle Bolívar, con una medida de Ocho metros (8,00 mts) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO GUERRA y OMAR GEROLAMO GONZÁLEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.216.138 y 6.956.345 respectivamente, ambos domiciliados en la urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: DINA ESTHER RIVERO DE BRIZUELA, sobre las referidas Bienhechurías de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Constante en Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Sol. N° 5568-10.-
SSD/MM/tv.-