JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Octubre del 2.010.-
200º y 151º
SOL. N° 5.562-10

SOLICITANTE: GRACIELA MARIA DORTA CABRICES, su carácter de Apoderada de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN DORTA CABRICES

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA MARIA DORTA CABRICES, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.693.158, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN DORTA CABRICES,venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, soltara, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.701.757, asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMON YEQUEZ PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.454 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela de su propiedad ubicada en la Calle Principal del sector Playa Patilla S/N, callejón S/N en la ciudad de Carúpano, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucres, Con Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con Treinta y un Centímetros Cuadrados (257,31mts²),con los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de de Daniel Velásquez o Lelia de Velásquez y esta definido con un segmento de líneas recta de longitud Dos coma Noventa y cinco metros (2,95M), gira en sentido noroeste con un segmento de línea de longitud Diecinueve coma Ochenta y Cinco metros (19,85M) sumando un total de Veintidós coma Ochenta metros (22,80M); SUR: Casa que es o fue de José Muziotti y está definido con un segmento de línea recta de longitud Nueve coma Noventa metros (9,90M), gira en sentido suroeste con un segmento de línea recta de longitud Catorce coma Cuarenta metros (14,40M), continua con un segmento de línea recta de longitud Tres coma Ochenta metros (3,80M) sumando un total de Veintiocho coma Diez metros (28,10M); ESTE: Con calle principal de Playa Patilla y está definida con un segmento de línea recta de longitud Doce coma Treinta metros (12,30M) y OESTE: Con la casa que es o fue de Jesús Zerpa y esta definido con un segmento de línea recta de longitud Dieciséis coma Ochenta metros (16,80M); y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CESAR ENRIQUE MEDINA y ROSA MARIA BUENO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados En la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, Apartamento 0305, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.860.996 y 8.546.880, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: JACQUELINE DEL CARMEN DORTA CABRICES, sobre las referidas Bienhechurías de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
El Juez
Dr. Sergio Sánchez Duque.
La Secretaria Acc,
T.S.U. Marisol Mújica.
Constante en Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc,
T.S.U. Marisol Mújica.

SSD/mdet.-
Sol. N° 5562-10.-