REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

Visto el anterior escrito de de fecha 14 de Octubre del año 2.010 presentado por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES e YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados titulares de las cédula de identidad nros: V-3.070.363 y V-9.863.616, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.521, mediante el cual manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-C, ubicado en el segundo piso, del edificio Torre Diez (10), que forma parte del conjunto residencial Tío Pedro, con una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (90,36 m2), cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Fachada noreste de la Torres; Sureste: Fachada interior sureste de la torre y núcleo de circulación vertical; Sureste: Fachada sureste de la Torre; Noreste: Con el apartamento distinguido con el Nro. 2-D, y le corresponde un porcentaje de Cuatro Entero con Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Milésimas por Ciento (4,2233 %) sobre los bienes y servicios en relación con el conjunto en general, según copia de documento de propiedad registrado en fecha 22 de Abril de 1.999, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 42 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, marcado con la letra “B”, el inmueble se encuentra libre de gravamen por documento de cancelación de deuda y liberación de hipoteca convencional y de primer grado, según se evidencia de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Julio de 2007, bajo el N° 37 de la serie, folios 240 vto. al 243, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. El referido inmueble tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y sirve de domicilio de la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, y de su hija FABIOLA ANDREINA INCIARTE FIGUEROA. Del cual, de común amistoso acuerdo el ciudadano: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, del cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el referido inmueble, cede el Veinticinco por ciento (25%) de sus derechos de propiedad del inmueble que detenta por ser bien de la comunidad conyugal a su hija FABIOLA ANDREINA INCIARTE FIGUEROA, venezolana, menor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 25.658.594, y de este domicilio, y el restante veinticinco por ciento (25%) los cede a la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, ya identificada. SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01, denominado “Residencias Vacacionales Sina”, ubicado en la manzana F, de la segunda transversal, Carretera N° 01, de la urbanización “La Restinga”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros Cuadros con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados ( 32,63 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área de circulación; SUR: Apartamento N° 2; ESTE: Su Estacionamiento y OESTE: Apartamento N° 05 y le corresponde un porcentaje de 12,62% sobre los bienes y servicios comunes del edificio, según copia documento de propiedad registrado en fecha 23 de Junio de 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 5, folios 26 vuelto al 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2004, marcado con la letra “C”. El inmueble tiene un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), El cual de común y amistoso acuerdo la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad, quedando adjudicado la plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio del referido inmueble al ciudadano: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, plenamente identificado. TERCERO: Una sociedad mercantil denominada VARIEDADES FABI, C.A., con un capital social de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), dividido en Seis Mil Acciones (6.000) nominativas de un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscrito y pagado de la manera siguiente: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, Tres Mil Sesenta (3.060) Acciones y FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, Dos Mil Novecientas Cuarenta (2.940) Acciones, debidamente registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.004, inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 68, folios 449 al 457, Tomo N° 01, Cuarto Trimestres, marcada con la letra “D”, con un valor de inventario y capital accionario de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El cual de común y amistoso acuerdo el ciudadano: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, antes identificado, cede sus Dos Mil Novecientas Cuarenta (2.940) Acciones que posee en la referida Sociedad Mercantil, quedando adjudicado plana y exclusivamente la totalidad de las acciones a la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, plenamente identificada. CUARTO: Un (01) vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2004, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G248S541100561, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL., PLACAS: OA193V, según copia de documento de compraventa hecha por YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de septiembre de 2.006, anotado bajo el N° 61, Tomo 155 de autenticaciones, marcada con la letra “E”. El precio del referido vehículo automotor es de NOVENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00). El cual de común y amistoso acuerdo la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, antes identificada, cede el Cien por ciento (100%) de sus derechos de propiedad, quedando adjudicado la plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio del referido bien mueble al ciudadano: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, plenamente identificado. QUINTO: Una Sociedad Mercantil denominada RAIN, C.A., con un capital social de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), dividido en Quince Mil Acciones (15.000) normativas de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una. Suscrito y pagado de la siguiente manera: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, Siete Mil Quinientos (7.500) Acciones y ROBERT RAMOS CABRERA, Siete Mil Quinientos (7.500) Acciones, debidamente registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.006, inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 76, folios 411 al 421, Tomo N° 1-B, Cuarto Trimestre, marcado con la letra “F”. El cual de común y amistoso acuerdo la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, antes identificada, cede su Cincuenta por ciento (50%) sobre las Siete Mil Quinientas (7.500) Acciones que posee el ciudadano FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, en la referida sociedad mercantil, con un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), quedando adjudicado plena y exclusivamente la totalidad de las acciones al ciudadano FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, plenamente identificado. SEXTO: Un (01) inmueble constituido por Dos (02) parcelas de terreno, la primera de ellas de Setecientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (731,50 m2), situada en el parcelamiento Playa Grande, en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el lugar denominado “La Restinga”, distinguida con el N° 02 de la manzana “D”, y la segunda parcela de ochocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (853,65 m2), situada en el parcelamiento Playa Grande, en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el lugar denominado “La Restinga”, distinguida con el N° 01 de la manzana “D”, según documento de compraventa hecha por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES e ISIDRO RAMON DE LA C. GIMENEZ BETANCOURT, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciseis (16) de Septiembre de 2.008, anotado bajo el N° 71, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones respectivos, marcado con la letra “G”. Las referidas parcelas de terreno tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). El cual de común y amistoso acuerdo la ciudadana: YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, antes identificada cede el cincuenta por ciento (50 %) de sus derechos sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que detenta el ciudadano FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, sobre las referidas parcelas de terreno, quedando adjudicado la plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio del Cincuenta por ciento (50%) de las referidas parcelas de terreno al ciudadano: FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES, plenamente identificado.- En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la partición y liquidación amistosa y de común acuerdo, de la comunidad conyugal celebrado por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DE JESUS INCIARTE SOULES e YUXCENIA DEL CARMEN FIGUEROA RAMIREZ, titulares de las cedula de identidad Nros.V- 3.070.363 y V- 9.869.616, respectivamente, en el presente expediente signado con el N°. 5132-10 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Asimismo se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de los folios al que se refiere el presente escrito.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-



EXP. N° 5.132-10-
SSD/MM/av.