REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento celebrado entre la ciudadana ALCIRA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 6.955.990, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.143 y la ciudadana MARIA JOSEFINA CABRERA DE DETTIN, asistida del abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.463, en fecha: Trece (13) de Octubre del 2.010.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Convenido, el presente procedimiento. En consecuencia le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.100.-
SSD/OM/tv.-
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