REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 669-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS
DEMANDADO: UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha Veintiséis (26) de octubre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NORIS MARIA RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.667.589, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.699 y con domicilio en Calle Ayacucho, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.401.181, Docente y con domicilio en Calle San José, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado y al que está por nacer, un mercado quincenal y correr con los gastos del embarazo actual hasta el nacimiento y posteriores gastos, así como también se comprometió con los gastos de medicinas de su hijo ..., lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en auto, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ... y al que está por nacer, un mercado quincenal y correr con los gastos del embarazo actual hasta su nacimiento y posteriores gastos, así como también con los gastos de medicina de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 669-10
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