REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 663-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: AURA MEDINA RODRÍGUEZ MARVAL
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PASTRNO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.423.178, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana AURA MEDINA RODRÍGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.667 y con domicilio en el Caserío “Quebrada de Mono” Sector Centro, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.107 y con domicilio en EL Caserío “San Juan“ de Tunapuicito, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados, doscientos cincuenta bolívares mensuales, lo cual representa el VEINTE Y MEDIO POR CIENTO (20,50%) del salario mínimo mensual los cuales entregará a la progenitora, igualmente se comprometió a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como gastos de médicos y medicinas, la cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños: ... y ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE Y MEDIO POR CIENTO (20,50%) del salario mínimo, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, de médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 663-10
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