REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 630-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LAURA ADRIANA CALZADILLA LÓPEZ
DEMANDADADO: MIGUEL JOSÉ AMARISTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana, LAURA ADRIANA CALZADLLA LÓPEZ, donde solicita a éste Tribunal se decrete la Ejecución Forzada de la sentencia y por cuanto se observa que el ciudadano MIGUEL JOSÉ AMARISTA, no cumplió voluntariamente con el dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2010, se acuerda lo solicitado, en consecuencia se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad, del demandado hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto condenado a pagar y las costas y costos del juicio, calculados prudencialmente por este juzgado en el TREINTA POR CIENTO (30%) o hasta la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al obligado, ciudadano MIGUEL JOSÉ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.763 y domiciliado en el Caserío Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, cantidad esta que contiene el doble de la suma condenada a pagar y las costas y costos del juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto demandado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere y 524, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, libérese el correspondiente Despacho de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles pertenecientes al obligado, ciudadano MIGUEL JOSÉ AMARISTA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto condenado a pagar y las costas y costos del juicio, calculados prudencialmente por este juzgado en el TRIENTA POR CIENTO (30%) o hasta la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.150,oo) si recae sobre bienes muebles pertenecientes al obligado, cantidad esta que contiene el doble de la suma condenada a pagar y las costas y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere y 524, 526 y 527 del Código Civil.-
Librese el correspondiente Despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador a los fines de la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo aquí decretada.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010.-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 630-10